Sentencia Nº 18031/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18031/13
Fecha09 Septiembre 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BUSTOS, P.J.c., L.E. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18031/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 245/250 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por P.B. contra L.E.S. y la Provincia de La Pampa viene apelada por la demandada mediante los agravios que rolan a fs. 277/288, los que fueron contestados por la actora a fs. 284/290 Tal y como surge del fallo recurrido, quedó demostrado en sede penal y luego en estos autos que el actor fue víctima de las severidades y lesiones infringidas a su persona por el codemandado L.S., en medio de un operativo policial, por las que fuera condenado en los autos que cita el magistrado En función de ello, tuvo por probados los hechos y luego de enmarcar jurídicamente las distintas responsabilidades enrostradas a los accionados, concluyó en que el Estado Provincial debía responder por los daños ocasionados por su dependiente (el agente Sol). En la tarea, luego de perfilar el concepto de daño moral, el único reclamado, estableció su importe en la suma de $ 25000, estimados a la fecha de ocurrencia del hecho (7/9/07) El recurso. Cuestiona la quejosa que resulte procedente indemnizar el daño moral no probado y dice que "El hecho de haberse determinado una conducta antijurídica por parte del dependiente del Estado Provincial, no entraña necesariamente la existencia de un daño, presupuesto esencial para habilitar la vía judicial por la responsabilidad civil intentada." El agravio no ha de prosperar. Ello así, porque reiteradamente la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que en materia de lesiones a la integridad psicofísica, dolores, angustias, y otros padeceres, el perjuicio extrapatrimonial se tiene por probado in re ipsa, es decir por la misma fuerza de los acontecimientos. En tal sentido, hemos señalado con cita de J.M.G. que: "En los aspectos atinentes a la naturaleza del daño moral (que es de carácter resarcitorio y no punitivo) y a su prueba (...) basta para la admisibilidad... la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR