Sentencia Nº 18030/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Año | 2015 |
Número de sentencia | 18030/13 |
Fecha | 18 Junio 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREYRA, S.M.c., M.I. y Otros S/ L." (Expte. Nº 18030/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- Mediante sentencia de fs. 282/288vta. la Sra. juez a quo sustituta luego de establecer los hechos controvertidos -de acuerdo a la pretensión y defensa articulada- a los que evalúa de conformidad a la prueba ofrecida y producida en autos, arriba a la conclusión que la actora se desempeñó como vendedora (repositora -además- de mercaderias, manejo de caja diaria, etc., encuadrable en la categoría de vendedora B CCT Nº 130/75), en el comercio de la demandada denominado "Autoservicio Chacharramendi", desde el 29 de abril de 2004 hasta el día 07 de junio de 2010 -es despedida verbalmente sin causa-, laborando de lunes a viernes de 16:00 a 22:00 hs. y los días sábados (2 veces al mes) de 08:00 a 13:00 hs. En consecuencia, hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la actora a pagar los rubros reclamados en concepto de diferencias salariales -de acuerdo a las pautas que fija-, con más las indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso e integración mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, art. 1 Ley 25323 -desestima, en cambio, las previstas por el art. 2 Ley 25323 y 45 Ley 25345, como así también las horas extras) e intereses a tasa mix desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Ordena, también, la entrega del certificado de servicios. Impone las costas del juicio a la vencida y regula honorarios.-
Esta decisión es apelada por la demandada (fs. 292), expresando agravios a fs. 297/301, los que son contestados a fs. 305/306.-
II.- Recurso de la demandada. a) En su primer agravio critica la procedencia de la demanda por cuanto dice "que de la prueba ofrecida y producida en autos, no surge con claridad ni la existencia de la relación laboral, y si esta existió como el aquo lo considera, nada se probó respecto a la fecha en que la misma comenzó" (fs. 297); cuestiona, asimismo -segundo agravio- la categoría de vendedora B asignada y -en el tercero- la jornada de trabajo que le reconoce. Sostiene que los testigos que declararon a propuesta de la...
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