Sentencia Nº 18028/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha17 Marzo 2014
Número de sentencia18028/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.A., C. de los Angeles c/KENNY, H.V.M.s.C.(.. Nº 18028/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Contra la resolución de fs. 225/226 que rechaza el pedido de sustitución de la cautelar dictada en autos (prohibición de contratar) respecto de los semovientes cuyo inventario se ordenaba en el marco del divorcio vincular que mantienen las partes, se alza el apelante con los argumentos que surgen del memorial de fs. 234/239, los que no fueron contestados por la incidentista.- Los argumentos de la juez a quo para denegar la solicitud fueron: a) que en el tiempo transcurrido desde el dictado de la medida no se requirió autorización para la venta de animales, descartando de tal suerte la necesidad de enajenar y b) que la sustitución no resultaba suficiente porque el derecho del demandado sobre los inmuebles ofrecidos a embargo se encontraba menguado al tener su dominio desmembrado (con reserva de usufructo de sus progenitores) y que "por ello la garantía de hacer efectivo el objeto de los derechos que le corresponden al cónyuge sobre los bienes que integran la sociedad conyugal al momento de su liquidación no estarían debidamente asegurados, sino condicionados." (fs. 226).- Los agravios.- Reitera el quejoso sus discrepancias con la medida dispuesta a fs. 62/63, porque afirma que no se dan -en el caso- los requisitos de su procedencia (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora) cuestión que, en virtud del desistimiento manifestado a fs. 231, ha quedado fuera de debate.- En cuanto a la sustitución de la medida ordenada, en cuyo reemplazo pretende que se trabe embargo sobre los inmuebles que describe a fs. 237, afirma que sólo son parte de la sociedad conyugal el producido de los semovientes durante la vigencia de la misma, porque tanto la hacienda como los inmuebles fueron recibidos por donación con reserva de usufructo o en el sucesorio de H.N.K., su padre, y por lo tanto son bienes propios, lo que descarta la posibilidad de cautelarlos en la liquidación de la sociedad conyugal.- Expone que la razón de no haber solicitado autorización para la venta de...

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