Sentencia Nº 1802/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de sentencia1802/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 4 de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "KLOSTER S.M.c.ón Civil Centro de Jubilados y P. y otros s/Despido Indirecto", expediente nº 1802/18, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 2023/2027 la Dra. M.C.R.M. en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "…III.- Hacer lugar a la impugnación entablada por la parte actora respecto del accionado INSSJP y, en consecuencia, revocar la sentencia de Primera Instancia condenándose al mencionado organismo a que abone a la actora en el plazo de 10 días de quedar firme la liquidación respectiva, que habrá de confeccionarse en la instancia de grado, en los términos y con los alcances descriptos en los precedentes considerandos" (fs. 2014).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la actora M.S.K. inicia demanda por indemnización correspondiente a despido indirecto contra la Asociación Civil Centro de Jubilados y P. de R. y/o M.S. y/o quién resulte responsable. En su demanda manifiesta que trabajaba para dicho centro habiendo sido contratado por su presidente y que se encargaba de la administración y dirección de la cocina, alquiler del salón para eventos y la correspondiente percepción del monto con su respectiva rendición de cuentas.

Agrega que la actora adujo que el entonces presidente y en su defecto, la vicepresidenta le impartían las ordenes y le fijaban el horario, abonándoles también el sueldo y que, ante varios reclamos verbales y epistolares se colocó en situación de despido indirecto.

Dice que el centro demandado, al contestar la acción alega ser solo un nexo para implementar un plan asistencial organizado por el Gobierno Nacional, y que el PAMI es quien ejecuta el mismo, a quien solicita se lo cite como tercero.

Señala que el INSSJP-PAMI al contestar la citación plantea la incompetencia del juzgado, la cual es rechazada. Explica la situación jurídica del programa, el que aduce ser de carácter alimentario y que se implementó bajo las modalidades de "bolsón de alimentos" y de "comedor", siendo ésta última la elegida por el centro. Cita la normativa que regula tal programa social.

Critica la sentencia del Tribunal de Mérito y expresa que la misma no respeta la jerarquía de las normas vigentes porque violó la Ley Nº 19.032 toda vez que el Tribunal no tiene jurisdicción para intervenir, entendiendo con ello que se ha violado la garantía de juez natural.

También considera que ha existido absurdo en la valoración de la prueba y que se incurrió en incongruencia extra petita al considerar elementos respecto a la actora que no fueron planteados en la demanda.

Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.

3°) A fs. 2029 la Cámara de Apelaciones admite...

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