Sentencia Nº 1801/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1801/19
Fecha04 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 4 de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "FROIS, DOMINGO ANDRÉS S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA", expediente nº 1801/18 registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) A fs. 721/731, S.P.L., abogado, en su carácter de partidor y en representación de S.R.F., R.M.F. y S.V. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la apelante y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 17.04.2017 del Juez de grado de conformidad con lo explicitado en los precedentes considerandos" (fs. 716 vta/717).

2°) Expresa que la sentencia es definitiva en tanto no habilita a los sucesores a continuar con los efectos de la partición firme y consentida, como así tampoco a hacer efectiva la adjudicación en especie acordada.

Entiende que en el voto mayoritario de la sentencia impugnada se han violado el derecho de propiedad y el de defensa en juicio, este último en razón de que, en clara violación al principio de congruencia, se decidió revocar la aprobación del acuerdo homologatorio celebrado entre los herederos y retrotraer las cosas al punto de partida, solución que no había sido peticionada por la apelante.

Manifiesta que el primer defecto que observa en la sentencia es que se retrotrae a una etapa ya cumplida y firme, violando así el principio de preclusión.

Luego de reseñar distintos trámites del proceso, reitera que retrotraer lo actuado importa un claro perjuicio al debido proceso y afecta las garantías constitucionales más elementales de todos los sucesores y del partidor.

Asegura que una serie de defectos del segundo voto están vinculados con el tratamiento de los agravios presentados por J.B.F., puntos que, según entiende, fueron desarrollados claramente en el primer voto.

Precisa que fueron cuatro los agravios sometidos a decisión de la Cámara: 1) la representación de J.B.F. en la audiencia; 2) incumplimiento de los deberes del juez; 3) cuestiones procesales y aplicación del Código Civil y Comercial y 4) exclusión como heredera legitimaria y testamentaria.

A continuación, siguiendo este orden, desde fs. 723 vta. a fs. 728 vta., analiza las consideraciones efectuadas por la magistrada del segundo voto y expone sus puntos de vista sobre cada aspecto.

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