Sentencia Nº 18000 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 18000 |
Fecha | 16 Abril 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 16 de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: “LANDABURU, J.M. contra Municipalidad de la adela sobre cobro de Créditos L.es” Expte. nº 18000, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia y;
CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).
Sabido es que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr. art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470; 325:483).
También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (cfr.: Fallos: 322:617; 326:4019).
2°) En el caso, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, con base en la doctrina “Lagos” (STJ, Expte. n° 494/01, sentencia: 20/12/2001) de este Tribunal, remite estas actuaciones a efectos de resolver el órgano que debe intervenir en la tramitación (fs. 35/36).
3°) A fs. 41/41 vta., el Procurador General dictamina que la causa o motivo de la demanda se origina en el marco de una relación de empleo público de naturaleza contencioso administrativa y consecuentemente, de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia .
4°) En autos, el actor promueve demanda laboral contra la Municipalidad de La Adela por el cobro de créditos laborales (fs. 20/30 vta.).
Narra que trabajó para la demandada desde el 1° de agosto de 2001 hasta el 30 de marzo de 2017, que fue...
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