Sentencia Nº 18000 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia18000
Fecha16 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “LANDABURU, J.M. contra Municipalidad de la adela sobre cobro de Créditos L.es” Expte. nº 18000, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).

Sabido es que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr. art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470; 325:483).

También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (cfr.: Fallos: 322:617; 326:4019).

2°) En el caso, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, con base en la doctrina “Lagos” (STJ, Expte. n° 494/01, sentencia: 20/12/2001) de este Tribunal, remite estas actuaciones a efectos de resolver el órgano que debe intervenir en la tramitación (fs. 35/36).

3°) A fs. 41/41 vta., el Procurador General dictamina que la causa o motivo de la demanda se origina en el marco de una relación de empleo público de naturaleza contencioso administrativa y consecuentemente, de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia .

4°) En autos, el actor promueve demanda laboral contra la Municipalidad de La Adela por el cobro de créditos laborales (fs. 20/30 vta.).

Narra que trabajó para la demandada desde el 1° de agosto de 2001 hasta el 30 de marzo de 2017, que fue...

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