Sentencia Nº 180 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia180
Fecha30 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 2 de junio de 2017.-

VISTOS:

Este legajo N° 33631 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ CORONEL NICOLAS DAMIAN s/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (DAM.: C.G.A.)", y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA (art. 167, inciso segundo y 42 del C.P.) contra el imputado N.D.C., D.N.I. 39.696.867, argentino, nacido el 5 de julio de 1996 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de M. y F.O., domiciliado en calle 102 N° 1274 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Particular Dr. A.E.T.M.. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el F.D.D.A.C..

2.Antecedentes del caso. El Legajo N° 33631 se inicia en virtud de que el día 30 de enero de 2017 a las 12:00 hs. aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle 17 N° 2965 de esta ciudad, habitado por la ciudadana G.C., N.D. CORONEL ingresó a esa vivienda junto a otros dos individuos masculinos no identificados, previo ejercer violencia sobre la reja de una ventana, y sustrajo del lugar un reproductor de DVD, ropa, carne, perfumes, un par de zapatillas negras J.F., una máquina de cortar barba y otros elementos detallados en el acta de procedimiento policial, llevándolos en el interior de una bolsa color negra, que luego dejaron abandonados en la vía pública tras ser abordados por vecinos de la zona que sospechaban de su accionar delictivo, lo que obligó a que los imputados se dispersaran, siendo CORONEL perseguido por dos vecinos de apellidos WARLE y MARTINEZ hasta perderlo de vista en calle 21 esquina 48. Luego uno de los testigos describió la vestimenta de CORONEL al Agente ARREGUY, quien logró su demora momentos después en un baldío ubicado en calle 25 esquina 48.

El fiscal procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Particular y el Fiscal interviniente.

3.Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 12 de mayo del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:

Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia-, quien en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N° 13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:"...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1° de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del...

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