Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Penal STJ N2, 09-08-2017

Número de sentencia180
Fecha09 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “B., J.A. y A., J.C. s/Corrupción de menores s/Incidente de excarcelación s/ Casación” (Expte.Nº 29136/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 46, de fecha 29 de marzo de 2017, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió no hacer lugar al beneficio de la excarcelación respecto de J.A.B. (art. 293, sgtes. y ccdtes. C.P.P. Ley P 2107).
Contra tal decisión la defensa del imputado interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los defensores alegan la inobservancia de la ley sustantiva y la absurda valoración de la prueba, lo que a su entender torna arbitraria la decisión.
Reseñan lo sucedido en torno a la medida cautelar y los fundamentos desarrollados por la Cámara para su mantenimiento, basados en la existencia de riesgo o peligro de fuga, a cuyo respecto los letrados recurrentes sostienen que solo se trata de argumentaciones de apariencia y que no existen datos objetivados en tal sentido.
Refieren que desde que su defendido fue excarcelado siempre ha estado a derecho y suscribió los respectivos comparendos en forma semanal, conforme fue dispuesto en su soltura.
Critican los términos de la sentencia diciendo que se basa en “un mero juicio de probabilidad y no de certeza que los lleve a concluir que existen elementos objetivos y ciertos sobre el peligro de fuga que tan sueltamente invocan. Claramente confunden capacidad y/o posibilidad de fuga con intención de fuga”.
También destacan que B. reside desde hace más de treinta años en esta ciudad, vive aquí uno de sus hijos, tiene sus afectos, sus bienes y su vida en relación.
/// Tildan de “rayana con el absurdo y la más burda de las interpretaciones y conclusiones” la decisión en tanto funda el encierro cautelar en las condiciones personales e intelectuales del señor J.B. La defensa afirma que la circunstancia de que su cliente sea letrado e instruido no implica que pretenda fugarse y que si, teniendo ese mismo nivel intelectual, no se fugó antes es porque jamás pensó en tal situación y por ser su firme decisión y voluntad sujetarse a las normas procesales y obligaciones impuestas. Insiste en la suscripción semanal de los comparendos ya referidos -que incluye la concurrencia a firmar el mismo día de la lectura de la sentencia condenatoria- como demostración objetiva en tal sentido.
Los letrados cuestionan además la referencia que se efectúa en la sentencia a la generalidad de los condenados, en cuanto a que todos habrían tenido en un determinado momento un domicilio antes de fugarse, diferenciándola de la situación de su defendido, así como lo argumentado en cuanto a que su comportamiento no tenga incidencia, porque igualmente se podría escapar.
Hacen referencia a posibles fundamentos de la decisión adoptada (la “sensibilidad social”, la presión mediática, el hecho de que otros imputados por causas similares estén detenidos).
Agregan que la sentencia es contradictoria porque deriva el peligro de fuga de que B. posee un sustento económico que le permitiría mantenerse rebelde pero, por otro lado, dice que ya no es un magistrado en funciones y carece del salario que antes percibía, lo que genera la duda de si, para el juzgador, B. tiene o no recursos para fugarse.
Discuten además que se haya ponderado el monto de la pena impuesta, a la que compara con la de su consorte de causa, a la vez que estiman que se trata de un parámetro perimido. Asimismo, critican la alusión a que B. sea miembro de la Asociación Pensamiento Penal, conclusión que a su entender “roza la ofensa de quienes integran esa asociación”, cuyos integrantes no buscan obstaculizar actos procesales.
Plantean que su defendido mantiene en plena vigencia su “estado de inocencia” aun en esta etapa del proceso, pues no existe ni pesa en su contra decisión definitiva que exponga lo contrario.
Añaden que se podría haber resuelto la morigeración o el reforzamiento de los comparendos, haciéndolos diarios, como expuso la defensa en la audiencia, y que tampoco se
///2. tuvo en cuenta la existencia de un estricto control caminero desde la chacra donde vivía B. hacia Viedma, que podría advertir cualquier maniobra de fuga.
Citan el principio rector consistente en el derecho del imputado a permanecer en libertad mientras dura el proceso y la necesidad de contar con una sentencia firme como presupuesto imprescindible para la privación de libertad o de cualquier otro bien jurídico como consecuencia de una pena impuesta por el poder punitivo estatal. Concluyen que el encarcelamiento preventivo, además de ser inconstitucional, debería ser excepcional, y aluden luego a los peligros procesales, que en el caso deben entenderse como el peligro de fuga, puesto que el debate ya se desarrolló y el...

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