Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Penal STJ N2, 03-12-2008

Fecha03 Diciembre 2008
Número de sentencia180
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
ROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23094/08 STJ
SENTENCIA Nº: 180
PROCESADA: BUSTAMANTE VIVIANA ELIZABETH (ABSUELTA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (FISCAL)
VOCES:
FECHA: 03-12-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUSTAMANTE, Viviana Elizabeth s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 23094/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 493) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia definitiva Nº 43, del 10 de junio de 2008, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- absolver a Viviana Elizabeth Bustamante Barrientos por el hecho que se le había atribuido en la requisitoria fiscal, por aplicación de lo dispuesto en el art. 34 inc. º del Código Penal.

2.- Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista entiende que en el sub examine se encuentra probada la patología padecida por la imputada, como asimismo que esa noche había ingerido bebidas alcohólicas, pero argumenta que ello no la colocó en un estado en el que no pudiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Expresa que -tal como lo reconoció la Juez- la imputada pudo relatar lo sucedido en forma clara, y sus dichos, confrontados con la declaración de su amiga, son lógicos y adecuados. Agrega que, luego del disparo, ambas llamaron a los bomberos y a la ambulancia e, inmediatamente de ocurridos los hechos, pudieron///2.- manifestarle a la policía lo acontecido y brindaron sus datos personales. De ello infiere que actuó con plena conciencia, violentando un deber de cuidado; y afirma que pudo prever el resultado de la acción y evitarlo.

4.- Reseñado el trámite de la causa, la primera cuestión que debo tratar refiere a la aptitud de la vía elegida por el recurrente para cuestionar la decisión de la Juez de Instrucción, por cuanto este Cuerpo “... tiene criterios de la mayoría y de la minoría sobre la recurribilidad del pronunciamiento de los jueces en lo correccional...: en el primer caso, por vía de casación; en el otro, por vía de apelación (arts. 419 C.P.P. y 139 inc. 14 y ccdtes. Const.Prov.)” (ver Se. 105/05 STJRNSP, voto del Dr. Lutz).

Tal como he expresado en sucesivas oportunidades (Se. 105/05 y 215/07 STJRNSP, entre muchos otros precedentes), coincido con la opinión mayoritaria sentada en autos “REGUERA” (Se. 246/04 STJRNSP, del 01-12-04), a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad, en el sentido de que es improcedente el recurso de apelación contra las decisiones de un juez correccional, toda vez que en un procedimiento de instancia única no hay relación jerárquica entre tal magistrado y la Cámara Criminal que debería entender como tribunal de apelación.

Por tal motivo, entiendo que la vía elegida por el recurrente en autos es la adecuada.

5.- Aceptada la aptitud del recurso deducido, corresponde ahora que me aboque al tratamiento del fondo del asunto. En tal tarea, he de reseñar que se le reprocha a ///3.- Viviana Elizabeth Bustamante Barrientos un hecho ocurrido el día 23 de marzo de 2006, aproximadamente a la hora 00:30, en San Carlos de Bariloche, en el interior de la vivienda donde se encontraba con Mario Fabián Salazar; en la oportunidad, éste manipulaba su arma reglamentaria tipo pistola Browning, colocó un proyectil en la recámara y le pidió en tono de broma a la encartada, que estaba sentada a su derecha, que le disparara en la zona de la cabeza, diciéndole “dale, pegame acá, pegame acá” y señalándose el lado derecho. Fue entonces que la imputada tomó el arma de fuego en la creencia de que se encontraba descargada o con el seguro colocado y efectuó un disparo que impactó en el parietal derecho de Salazar, con orificio de salida en el parietal izquierdo. Producto de tal lesión, la víctima falleció esa misma noche, a las 3:30, en el hospital de aquella localidad.

6.- La sentencia desarrolla la prueba de la materialidad y la autoría y a fs. 456 concluye que ésta “no deja lugar a dudas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la muerte de Mario Fabián Salazar ni en cuanto a que fue la imputada quien efectuó el disparo con el arma de fuego que ocasionó el resultado lesivo investigado. En esto no existe discusión entre las partes”.-
Luego extiende esta falta de controversia al hecho de que la imputada era amiga de la víctima y no tenía razones para querer su muerte. Asimismo, establece que ese día estaban festejando el cumpleaños de Bustamante, por lo que no faltó la ingestión de alcohol. “En este contexto, en una actitud de total irresponsabilidad y como ya lo había hecho ///4.- en otras ocasiones, Salazar sacó su arma reglamentaria y comenzó a jugar con ella diciéndole a Bustamante, en forma insistente y no obstante que la prevenida le había manifestado con anterioridad que le tenía miedo a las armas \'dale, dale, disparame\' a la vez que tomaba el arma del caño y se la colocaba en la cabeza mientras seguía insistiéndole a la imputada que le disparara. Es allí donde Bustamante hizo lo...

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