Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2012

Fecha25 Octubre 2012
Número de sentencia180
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26063/12 STJ
SENTENCIA Nº: 180
PROCESADO: MESA SILVANO
DELITO: VEJACIONES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 25/10/12
FIRMANTES: B.M.S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MESA, S. s/Vejaciones s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 26063/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 331) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 28, del 11 de julio de 2012, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a S.M. a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para desempeñar tareas de seguridad y prevención así como el trato con personas privadas de su libertad por el término de seis años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones (art. 144 bis inc. 2º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el Tribunal de origen.

3.- El casacionista entiende que el juzgador ha efectuado una valoración arbitraria de la prueba y, como consecuencia de ello, ha interpretado en forma errónea los hechos y ha concluido -también con error- que su pupilo no actuó en el legítimo ejercicio de su función, sino que le impuso vejaciones a la presunta víctima.

Agrega que S.M. efectuó un claro descargo que se corresponde con los testimonios obrantes y con el resto
///2.- de la prueba, lo que el Tribunal omitió tratar, y sostiene que esto resultaba esencial pues en el expediente solo se cuenta con los dichos de la presunta víctima, los de su pupilo y los de C., en tanto los testigos ocasionales del procedimiento nada aportaron al respecto.

Además, alega, el ya mencionado C. fue muy claro al afirmar haber visto cuando Mesa redujo a H. sin golpearlo y que el a quo pretende que el testimonio de K. era esclarecedor, cuando este también fue claro al decir que no vio agresión física alguna.

Añade que la descripción que efectuaron H. y su madre acerca del policía que lo golpeó no se compadece en absoluto con las características del imputado, y aclara: “(si bien tal cuestión no fue transcripta en el acta, ver declaraciones… en la instrucción)”. Plantea asimismo que las lesiones determinadas por los informes médicos no se compadecen con un puntapié dado en el...

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