Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2011

Número de sentencia180
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25284/11 STJ
SENTENCIA Nº: 180
PROCESADO: AQUINO GUSTAVO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AQUINO Gustavo Daniel s/queja en: Aquino Gustavo Daniel s/homicidio” (Expte.Nº 25284/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 104) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia nro. 14, del 27 de abril de 2011, la Cámara en lo Criminal de Viedma, Sala B, resolvió -en lo pertinente- condenar a Gustavo Daniel Aquino, a la pena de dieciocho años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 CP.).

2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria el a quo sostiene que los agravios casatorios son insuficientes para lograr la concesión del recurso, toda vez que son reiteración de los que oportunamente expusiera en su alegato y fueron debidamente valorados y desvirtuados en el momento del dictado del pronunciamiento definitivo. Agrega que la defensa no logra demostrar el desacierto de lo decidido. Lo mismo dice del agravio vinculado al monto de la pena impuesta.

4.- La quejosa sostiene que la denegatoria es dogmática y que el a quo restringe el acceso a la instancia extra-///2.- ordinaria de un recurso fundado, mediante el que se discrepa en cuestiones de derecho o de hecho. Hace una reseña de las constancias del trámite que estima pertinentes y sostiene que deben valorarse de modo debido los dichos de Leandro Prost en cuanto a la porción en que le “grita al hombre varias veces ¨alto policía¨, esta persona se inclinaba de adelante hacia atrás como en un vaivén ...tuvo que hacer un disparo al aire para que el hombre reaccionara, asimismo lo miraba al dicente sin verlo, como extraviado, ¨no me veía y no me escuchaba¨. Lo sentía como ¨fuera de sí¨”. Dice de la declaración de la lic. en psicología Cecilia Toresani y de Mario Arbeloa, este último en cuanto le había indicado al personal de salud mental del hospital que el imputado debía ser internado. Insiste en que su pupilo actuó en un estado de emoción violenta y que esto fue debido a una serie de circunstancias que confluyeron en su reacción final. Alega que el vehículo no estaba escondido, sino en la parte posterior de la playa de la estación y nadie pudo decir que fue lo que sucedió en la oficina en que primero conversaron la víctima y su pupilo. Sostiene que la presencia de Gustavo Daniel Aquino en horas de la tarde en la estación de servicio frente a toda la gente que se encontraba en el lugar es una muestra más que palmaria que su estado iba más allá del hombre común dolorido y afligido. La presencia del cuchillo esta justificada por la propia profesión de Aquino, pues es un pescador, entonces es habitual que tenga uno. Aduce que el imputado se encontraba en una situación de crisis al momento de los hechos -vg. la víctima había dejado de ser su pareja-. Insiste con el monto ///3.- excesivo de la pena de prisión impuesta.

5.- El a quo tiene por acreditado que el imputado el día 18 de junio de 2010, alrededor de las 19:20 hs. en la estación de servicio Petrobás de Sierra Grande, mediante la utilización de un cuchillo de mango color negro con tres remaches plateados de 21 cm. de hoja x 12 cm. de cabo, previo tomarla del cuello desde atrás a Verónica Villarroel, obligándola a ir hasta el playón de la estación, le asestó cuatro puñaladas, dos en el abdomen, otra en la cara y una en el hombro izquierdo, las que le produjeron -primero- lesiones gravísimas comprometiendo su estómago, páncreas y retroperitoneo con hemorragia y shock. Posteriormente, el día 11 de julio, la víctima fallece en el hospital Artémides Zatti de la ciudad de Viedma, a causa de las heridas sufridas. El accionar de Aquino fue motivado por una discusión acerca de la división de los bienes comunes, ante la separación de la pareja y a fin de que la mujer no se quede con nada.

En verdad, venían de múltiples disputas anteriores corolario final es la discusión por la separación y el divorcio. Recordemos que el condenado ya había querido otros hechos violentos (Mario Arbeloa, fs. 492 –fs. 20- refiere incluso la idea de un suicidio la noche anterior; ídem Cecilia Toresani, fs. 490 –fs. 18-, psicóloga).

6.- En su primer agravio la defensa sostiene que el imputado actuó bajo un estado de emoción violenta y que la determinación en contrario de la Cámara responde a un absurdo en la valoración de la prueba.

Previo a dar tratamiento a dicho agravio es necesario ///4.-...

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