Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Penal STJ N2, 28-10-2015

Número de sentencia180
Fecha28 Octubre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SEGURA, E.N. s/Queja en: \'SEGURA, E.N. s/Homicidio\'” (Expte.Nº 27644/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva N° 91, del 13 de noviembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, resolvió condenar a E.N.S. a la pena de prisión perpetua, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía (arts. 29 y 80 inc. 2 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa interpuso recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad ante el a quo motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad; menciona los antecedentes de la causa y luego desarrolla los argumentos del recurso de casación (art. 429 y 430 C.P.P.).
Alega que la sentencia es nula porque se ha conculcado el derecho al debido proceso legal y a la defensa en juicio, en tanto la autoincriminación y confesión de su pupilo no fue espontánea. Invoca la falta de comprobación fehaciente de la autoría, dado que no existe prueba directa ni clara ni contundente en contra de su defendido.
A lo anterior agrega una errónea aplicación e inobservancia de la ley en cuanto al encuadre jurídico de la conducta que imputada al señor S..
En atención a lo expuesto, considera que la sentencia impugnada no resulta una derivación lógica ni razonada del derecho vigente y las circunstancias de la causa, por lo que solicita, en última instancia, que se case lo resuelto y se absuelva libremente a E.N.S. o, en su defecto, por el beneficio de la duda, se revoque parcialmente el fallo en lo atinente a la calificación legal por errónea aplicación de la ley sustantiva y se encuadre el
/// hecho en la figura básica de homicidio simple (art. 79 C.P.), todo ello con reserva del caso federal.
3. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara sostiene que el planteo recursivo no difiere del realizado en la apelación y carece de la debida motivación, porque no cumple las condiciones formales para cobrar existencia y solamente procura abrir una nueva instancia de discusión sobre cuestiones ya decididas.
4. Agravios del recurso de queja:
El recurrente reitera los términos vertidos en el recurso de casación y agrega que se propone casar la sentencia pues produce un agravio frustratorio de los derechos constitucionales, de imposible o tardía reparación ulterior, a lo que suma que no se ha respetado la garantía de la doble instancia, en atención a la no admisión decidida.
En este orden de ideas, argumenta que la resolución denegatoria resulta técnicamente arbitraria y, por ende, violatoria del debido proceso legal y de la garantía de defensa en juicio, en tanto su argumentación recursiva demostró que la sentencia condenatoria ha incurrido la errónea aplicación e inobservancia de la ley e incorrecta valoración de la prueba, como así también no resulta de la derivación lógica y razonada del derecho vigente y el análisis circunstanciado de la causa.
5. Hechos reprochados:
Se requirió a juicio por el hecho ocurrido el día 7 de abril de 2013, alrededor de las 09.30 hs., en el interior de una casilla precaria de chapa, denominada “La Rancha”, ubicada al fondo de calle Los Robles contra el canal secundario de riego lateral Este, jurisdicción de la Comisaría 6ª de la ciudad de A.. En tales circunstancias de tiempo y lugar, E.N.S., con la participación de otros sujetos no identificados -prófugos-, mató a F.C.. Sin que haya podido precisarse el modo en que lo hicieron, el imputado S. y sus cómplices lograron ingresar en la casilla, cuya puerta de ingreso habría estado asegurada con una cadena con candado; apenas lo hicieron, golpearon...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR