Sentencia Nº 180 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-09-2021

Número de sentencia180
Fecha06 Septiembre 2021
MateriaCLINICA MAYO DE U.M.C.B. S.R.L. Vs. MEPLIFE SALUD S.R.L. S/ EMBARGO /SECUESTRO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 11587/19 JUICIO: CLINICA MAYO DE U.M.C.B. S.R.L. c/ MEPLIFE SALUD S.R.L. s/ EMBARGO /SECUESTRO. EXPTE. N° 11587/19 - SALA 1San M. de Tucumán, 6 de septiembre de 2021 SENTENCIA N° 180

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido en autos a la parte actora, Clínica Mayo de U.M.C.B. S.R.L., contra la providencia de fecha 20 de mayo de 2021, que le ordena cumplir con lo dispuesto mediante providencia del 30 de diciembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de noviembre de 2019 la parte actora, Clínica Mayo de U.M.C.B. S.R.L., inicia la presente demanda en contra de Meplife Salud S.R.L. requiriendo que se le trabe embargo preventivo por la suma de $1.689.519,13 más el monto estimado por acrecidas.
Con fecha 30 de diciembre de 2019 (fs.46), adjuntó la documentación original correspondiente, por lo que mediante providencia de fecha 30 de diciembre de 2019 se ordenó: "Resérvese en caja fuerte de Secretaría la documentación presentada. Previo a todo trámite: complete el presentante Ley 6059 por la suma de $8.447,00 y Tasa de justicia por $16.895,00. F. se proveerá". Con fecha 04 de mayo de 2021 la parte actora desiste del presente proceso en los términos de los arts.197 y 198 del CPCCT. A lo que se provee con fecha 20 de mayo de 2021: "Cumpla con lo dispuesto en fecha 30/12/19 y se proveerá". Motivo por el que la sociedad accionante planteó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia transcripta precedentemente, exponiendo que la naturaleza jurídica de la tasa de justicia es la obtener a través de su reposición, una contraprestación por parte del órgano jurisdiccional; mientras que por su desistimiento del proceso, considera que no existe actividad jurisdiccional que motive el pago de este rubro. Además, a tenor de lo normado por la ley 6059, presta conformidad con lo determinado por el art.35 de la ley 5480. Mediante providencia de fecha 16 de junio de 2021 la Sra. Juez a-quo denegó el recurso de revocatoria y concedió la apelación deducida en subsidio. Lo hizo en los siguientes términos: "Encontrándose ajustada a derecho la providencia recurrida, del 20/05/21, por los motivos que allí se indican, no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto. Cabe señalar que dicho proveído se limita a referirse a lo ordenado por decreto de fecha 30/12/19, el que se encuentra firme. Por otro lado, en vista de lo expresado, debe tenerse en consideración que la pretensión procesal, para que satisfaga su finalidad, debe reunir dos clases de requisitos:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR