Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2020
Fecha | 03 Marzo 2020 |
Número de sentencia | 18 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "COLLI LUCAS
EZEQUIEL P.S.I. AL/A LOS ARTÍCULO/S: 97" - COMPETENCIA (Legajo OJU-BA00097-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 585, del 20 de julio de 2018, el Juzgado de Faltas de la
Municipalidad de El Bolsón resolvió considerar responsable al señor Lucas Ezequiel Colli de
la infracción prevista en el art. 97 de la Ordenanza N° 161/2011, por aplicación de los arts. 48
y 73 de la Ley 24449 (conducir un rodado en estado de intoxicación alcohólica por encima de
los valores permitidos, como consecuencia de la presunción surgida de su negativa al control
respectivo), le impuso una multa y lo inhabilitó para conducir por el término de sesenta (60)
días.
En oposición a ello el señor Colli, con patrocinio letrado, dedujo un recurso de
reconsideración con apelación en subsidio, el primero de los cuales fue rechazado, mientras
que el segundo se declaró admisible -previo pedido de aclaratoria-, por lo que la autoridad
municipal remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de la localidad mencionada. Dicho
organismo las devolvió sin resolver en el entendimiento de que no le correspondía intervenir,
por lo que el Juzgado de Faltas elevó lo actuado a la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.
La cuestión fue asignada a un magistrado en función de garantías del Foro de Jueces
de esa jurisdicción, quien no aceptó la competencia para entender en estos autos y los envió
de vuelta al Juzgado de Faltas, que nuevamente los remitió al Juzgado de Paz; por último, con
los fundamentos del caso, este se declaró incompetente por razón de la materia.
Ingresado el legajo a este Superior Tribunal de Justicia, se corrió vista a la Procuración
General en los términos de los arts. 11 inc. p) de la Ley K 4199 y 207 punto 2.a) de la
Constitución Provincial...
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