Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2020

Número de sentencia18
Fecha17 Febrero 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARGIOTTA, HUGO DANIEL S/QUEJA EN: MARGIOTTA, HUGO DANIEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I)" (Expte. N° PS2-652-STJ2018 // 30011/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIAN dijeron:
1. Mediante sentencia de fs. 11/13 este Superior Tribunal rechazó el recurso de queja oportunamente presentado por el actor, con fundamento en la falta de la pertinencia requerida en orden a su idoneidad formal.
Resolución contra la que el accionante interpuso recurso extraordinario federal, respecto del cual se ordenó correr traslado a la contraria por el término de ley en fecha 21-12-18. Ante la inactividad de la parte, en fecha 24-09-19 este Cuerpo declaró la caducidad de instancia.
Contra dicha decisión, en tanto consideró que la Ley P N° 1504 no prevé el instituto aplicado, presentó revocatoria y apelación en subsidio ya que -entendió- el impulso era de oficio; y para el caso de que el expediente se encuentre paralizado debía requerirse intimación previa por parte del Tribunal, lo que fue omitido en autos.
2. Ingresando al examen de la cuestión planteada, en el marco de la instancia recursiva extraordinaria habilitada, de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe formular las siguientes consideraciones: En primer lugar, del cotejo de las piezas procesales obrantes en autos surge que presentado el Recurso Extraordinario Federal, se lo tuvo por interpuesto en tiempo oportuno y se ordenó correr traslado del mismo a la contraparte por el término de ley, mediante providencia de fecha 21 de diciembre de 2018. Desde entonces, no existió actividad útil de la recurrente con miras a instar la continuación del proceso.
En segundo lugar, corresponde precisar que el ordenamiento procesal de aplicación a la resolución de la cuestión planteada en autos es el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige la tramitación y resolución de la apelación extraordinaria ante la CSJN (art. 310 y ssgtes. del CPCCN) conforme lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia, en numerosos precedentes (STJRNS1: Se. 35/12 "PIS ROZA"; Se. 2/12 "FIERRO PALMA"; Se. 57/12 "ACOSTA PLAQUIN", Se. 65/13 "FELTAÑO", entre otras).
Este Cuerpo ha manifestado que "Resulta aplicable en la especie la norma del art. 257 de la ley...

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