Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de marzo de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ, JOSE ROLANDO S/ QUEJA EN: GUTIERREZ, JOSE ROLANDO C/DIAZ HERMANOS S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. N° CS1-315-STJ2017 // 29087/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 567/570 y su aclaratoria obrante a fs. 612/613, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Díaz Hnos. S.A. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de liquidación final (sueldo días impagos diciembre 2013, aguinaldo con plus por km. y vacaciones) y, rechazó la demanda por los demás conceptos reclamados tal como fuera instaurada, con costas al accionante conforme surge de la aclaratoria citada.
Para así decidir, luego de un análisis de las circunstancias y pruebas del caso, el Tribunal a quo en lo aquí pertinente -causal invocada como suficiente injuria que diera lugar al despido indirecto- señaló que no surgía de las constancias de la causa que la empleadora haya incurrido en la conducta que se le reprocha, toda vez que se reconoció, determinó, documentó y abonó la cantidad de kilómetros recorridos en el período inmediato anterior, amén de ofrecer mantener la remuneración para el período siguiente conforme los kilómetros que el trabajador recorra efectivamente.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación parcial -reclamo indemnización por despido-, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente sostuvo, en lo que aquí interesa, que la sentencia valora erróneamente los hechos y las pruebas producidas por lo que la considera arbitraria e injusta.
Se agravió por entender que yerra el Tribunal al considerar que la demandada le/// ///
ofreció mantener el sueldo de chofer de larga distancia, atento que el sueldo básico es idéntico para todas las categorías -de larga o corta distancia conforme CCT 130/75-, lo que da la diferencia entre una y otra es el plus por kilómetros recorridos.
En tal sentido señaló que en eso consistía la injuria del trabajador ya que reconocerle el sueldo de chofer de larga distancia -sin conceder el plus por la cantidad de km. promedio que...

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