Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2009

Número de sentencia18
Fecha09 Marzo 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23412/08 STJ
SENTENCIA Nº: 18
PROCESADO: SANDOVAL JAVIER ORLANDO
DELITO: DAÑO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 09-03-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de marzo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, Javier Orlando s/Daño s/Casación” (Expte.Nº 23412/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 533) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 85, del 20 de diciembre de 2004 (obrante a fs. 135/140y vta.), el Juzgado Correccional Nº 14 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Javier Orlando Sandoval como autor del delito de daño a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, más las costas del proceso (arts. 45, 183 y 29 inc. 3º C.P. y 369, 370 y 499 C.P.P.).

Asimismo, le impuso al nombrado la pena única de once años de prisión, comprensiva de la dictada en autos 2629/03/CCIII y la impuesta en estas actuaciones, manteniendo su declaración de reincidente por tercera vez (art. 50 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, Javier Orlando Sandoval manifestó in forma pauperis “apelo la misma... quiero apelarla...” (fs. 145), y más adelante (en oportunidad de tomar conocimiento del expediente luego de la renuncia de la defensa particular), el señor Defensor Oficial doctor Gastón Martín encuadró la petición como recurso de casación in pauperis (art. 429 C.P.P.; fs. 490/493), que fue declarado ///2.- parcialmente admisible por el Tribunal inferior con distinta integración (fs. 500/502 y vta.).

2.- Argumentos del recurso de casación:

En la porción de la impugnación admitida, la defensa sostiene que no existe peritaje técnico que explique qué fue lo que produjo la explosión eléctrica que se imputa, y tampoco hay croquis ilustrativo que permita confirmar que el detenido podía llegar hasta la caja de cables. Agrega que no fueron probadas las circunstancias de modo en que el interno produjo el hecho y no se logra señalar por qué lo que sucedió fue provocado dolosamente. También afirma que, a pesar de que se le imputa la peligrosa actividad eléctrica, no tuvo ninguna consecuencia física, lo que resulta asombroso dado que manipuló cables con descargas de 220 voltios.

En síntesis, la parte alega que la apreciación de que el corto circuito fue intencional y realizado por Sandoval es sólo producto de la imaginación, pues no existe ninguna prueba que acredite esos extremos.

3.- Hecho reprochado y de condena:

El sentenciante sostuvo: “juzgo por acreditado que el día 26 de septiembre de 2003, antes de las 10:30 hs. en la ciudad de Cipolletti, en circunstancias en que el prevenido Javier Orlando Sandoval, se encontraba alojado en la primer celda s/n del sector de...

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