Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-03-2018

Número de sentencia18
Fecha19 Marzo 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 19 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BALDUINI, DANIEL CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/MANDAMUS” (Expte.N° 29463/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor a fs. 135/145 contra la sentencia N° 173/17 dictada por este Superior Tribunal de Justicia obrante a fs. 131/134 mediante la cual se rechaza la acción intentada a fs. 10/32 de autos por resultar formalmente inadmisible.
La sentencia ahora impugnada merituó que la Ley B 1829 establece el libre acceso a las fuentes de información pública y en función de ello dispone que los poderes públicos del Estado brindarán toda aquella que se les requiera de conformidad a los arts. 4 y 26 de la Constitución de la Provincia. Para ello prevé, en caso de negativa, o bien su obstrucción en cualquier forma (art. 5) el ejercicio de la acción establecida en el art. 44 de la Constitución Provincial -mandamiento de ejecución- (cfrme. STJRNS4. Se.38/10 “Martínez”, art. 7 de la Ley B1829).
Enfatizó que en el caso de autos no se configura la hipótesis del art. 44 de la Constitución Provincial.
Agregó que le asiste razón a los representantes del Municipio requerido en cuanto si bien el señor Balduini peticionó en sede administrativa el día 2 de marzo de 2017 que se le suministre copia de algunas resoluciones del Ejecutivo Municipal (cfrme. fs. 3) jamás acreditó en autos haber concluido con el recorrido de dicho trámite, observándose que por el contrario optó por acudir a la instancia judicial, sin probar fehacientemente un rehusamiento, dado que no surge de las constancias de autos que la información requerida le haya sido efectivamente denegada, quedando en evidencia la precariedad de los argumentos del accionante y la orfandad probatoria en la que pretende fundar su petición.
2. En sustento de la pretensión recursiva articulada el impugnante se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia puesta en crisis habría incurrido en la causal de arbitrariedad por cuanto no resulta motivada ni posee el debido sustento legal ya que rechaza la acción intentada bajo el fundamento de no surgir con certeza la urgencia, arbitrariedad o peligro en la demora para que el estado municipal de la ciudad de Gral. Roca de a conocer la información requerida oportunamente.
Aduce que en un sistema republicano de gobierno todo ciudadano tiende derecho a acceder a la totalidad de la información que se encuentre en manos estatales ya que le permitirá participar activamente de la marcha de los asuntos públicos y juzgar correctamente la actuación de sus representantes.
Señala que el fallo desconoce el alcance de la interpretación del derecho al acceso a la información pública, para lo cual el ciudadano ni siquiera está compelido a expresar los motivos de su requisitoria conforme lo prevé la misma normativa provincial como así también normativa convencional que consagra y protege este derecho como el Pacto de San José de Costa Rica; cita asimismo fallos del Máximo Tribunal nacional en apoyo de su postura, los que entiende inobservados, generándose una sentencia incongruente, contradictoria y sin fundamentos legales.
3. Ingresando al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por...

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