Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-03-2012

Fecha23 Marzo 2012
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 22 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “EXPRESO DOS CIUDADES S.A. S/ QUEJA EN: \'LINARES, RAUL ALFREDO C/ EXPRESO DOS CIUDADES S.A. S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 25513/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 31/38 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en los autos principales. Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el a-quo incurrió en error material en el cálculo de las horas extras liquidadas al 50% y al 100%, en errónea aplicación del derecho y en incorrecta valoración de la prueba documental. Alegó asimismo error material en el cálculo del rubro antigüedad en las liquidaciones de noviembre de 2009, vacaciones no gozadas y SAC proporcional 2do. semestre 2009. Finalmente, se agravió por la incorrecta determinación de la multa que prevé el art. 80 de la LCT y adujo su improcedencia.

3.- Que, el Tribunal denegó el recurso con fundamento en que las razones que sustentaban la presentación versaban estrictamente sobre cuestiones de hecho y prueba, extremos estos que impedían que el recurso articulado pudiera prosperar. Añadió que, para arribar a la instancia de legalidad, resultaban inoperantes las observaciones respecto de la interpretación de la prueba producida, en particular, de las declaraciones testimoniales recogidas en el proceso, como así también las formuladas respecto de la liquidación de los /// ///-2- distintos rubros que hacían a la existencia del crédito reconocido en la sentencia. En tal sentido, expresó que se trataba de discrepancias con las operaciones matemáticas practicadas por la Cámara, las que, en todo caso, debieron ser ventiladas por otra vía.

4.- Que, ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 54/69, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.-
Ello es así toda vez que -en esencia- el recurrente remite a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso extraordinario, donde a su entender expuso los desaciertos del fallo cuestionado, pero omite rebatir en forma concreta y eficaz los argumentos de la...

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