Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-04-2010

Número de sentencia18
Fecha27 Abril 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AZPEITIA, GUSTAVO ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23030/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

l.- Que a fs. 317/318 de estos obrados el señor Juez titular del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis A. Lutz, solicitó se lo tuviera por apartado de la presente causa en razón del planteo genérico de recusación de la totalidad de los magistrados y funcionarios de esta Circunscripción Judicial -incluidos los miembros de este Cuerpo "ante la eventualidad de recursos que deban resolver en estas actuaciones"- formulado por la parte actora a fs. 6 vlta. Concurrentemente, también dejó planteada su formal excusación para intervenir en la causa en razón de que el resultado del litigio al que se arribe dependerá, esencialmente, de la interpretación de la garantía de intangibilidad prevista en los arts. 110 de la Const. Nac. y 199 inc. 4 de la Const. Prov. que lo ampara en idéntica medida que a los demás magistrados que aquí demandan; en tal sentido, expresó que coadyuvan a peticionar su apartamiento la necesidad de transparentar la actuación del órgano jurisdiccional, que debe estar fuera de toda sospecha de parcialidad, interés o prejuzgamiento (art. 30 del CPCCm).

2.- Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “... las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional” (conf. in re: “FAYT”, Fallos 322:1408 y su remisión a Fallos 251:132 y su cita).

Sin mengua de ese criterio principista respecto de los fundamentos mediatos del instituto, es necesario poner de /// ///-2- resalto que el mismo se halla regulado, ante todo y de modo directo, por disposiciones procesales locales. Las causas de recusación o excusación son, por definición, de interpretación restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13.07.98). Numerosa jurisprudencia ha entendido que la consideración de la recusación ha de estar presidida por el “tino, la cautela y la restricción” pues “... el acogimiento de modo amplio contrariaría sus propios fines y llevaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR