Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Civil STJ N1, 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28621/16-STJ-
SENTENCIA Nº 18
///MA, 4 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/Queja en: GAJARDO, Hugo Esteban c/TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ SUMARISIMO” (Expte. Nº 28621/16-STJ-) puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 149/162; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 149/162 por Telefónica Móviles de Argentina S.A., en contra de la Sentencia Nº 86, de fecha 14 de noviembre de 2016, obrante a fs. 143/144 y vta. mediante la cual este Cuerpo resolviera rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 101/127 por dicha parte y, en consecuencia, confirmar la sentencia de Cámara que condenó a la demandada a abonar a favor del actor, en su carácter de usuario, la suma de treinta mil pesos ($30.000) en concepto de daño moral.
En sustento del remedio intentado, la recurrente en primer lugar expresa que ha cumplido con los requisitos de procedencia del recurso extraordinario federal; manifestando que existe cuestión federal porque la sentencia que resuelve sobre el fondo del planteo ha incurrido en arbitrariedad.
En cuanto a los agravios concretos sobre la sentencia de Cámara, considera que dicho pronunciamiento aplica erróneamente la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor -específicamente el deber de informar-, forzando la interpretación del principio favor debitoris/pro consumidor al condenar a su parte sin que el actor haya acreditado el carácter de usuario o la relación contractual, lo que implicaría una contradicción lógica en la argumentación del fallo, la violación a la garantía de defensa en juicio, el debido proceso y la propiedad, contempladas por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Respecto al daño moral, sostiene que la ausencia de prueba sobre su existencia cierta y actual configura una errónea aplicación del art. 377 del Código Procesal.
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, se observa que el escrito ha sido presentado en término -de conformidad a las constancias de fs. 145 vta. y 162- por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, entre ellos los establecidos por la Corte Suprema...

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