Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-05-2017

Fecha19 Mayo 2017
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de mayo de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE REC. EN AUTOS: RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte. N° 25656/11/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de revocatoria planteado a fs. 92/94 por Jorge Fabián Ronco, Fernando Geronazzo y Paula Moreno, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Olguín, contra la providencia de Presidencia dictada a fs. 87 que indicó a los presentantes ocurran a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial para hacer valer las denuncias que estimen formular y eventualmente requerir la aplicación de astreintes.
Sostienen los recurrentes que se mantiene vigente la medida cautelar dictada por este Tribunal en el año 2013 la que estaba subordinada a iniciar en un plazo determinado las acciones contenciosas administrativas del caso ante la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche.
Al respecto indican que las mismas se encuentran en trámite y fueron presentadas en tiempo oportuno, destacando que a raíz del dictado de las Ordenanzas n° 165/16 y 194/16 del Concejo Deliberante de El Bolsón y la Resolución de su Intendente n° 295/16, referidas al emprendimiento inmobiliario proyectado sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, se vieron obligados a plantear además una acción de amparo en los términos de la ley B 2779 ante la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la IIIa, Circunscripción Judicial, Tribunal que decretó una medida cautelar suspendiendo el cumplimiento de las mencionadas normas y prohibiendo la ejecución de trabajos relativos al emprendimiento en dichas parcelas, anotando cautelarmente la litis en el registro de la propiedad inmueble.
En dicho contexto peticionan que el Superior Tribunal de Justicia remita las actuaciones a la Fiscalía en turno para instar la acción penal que corresponda y se apliquen astreintes a los responsables del incumplimiento.
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO
Ingresando al análisis del planteo efectuado en autos adelanto que el mismo no cuenta con chances para prosperar. Doy razones.
A fs. 87 luce la mencionada providencia dictada por Presidencia, donde se tuvo presente lo informado por el Actuario, en cuanto los autos: "RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte.Nº 25656/11-STJ-), fueron archivados el día 14 de agosto de 2014 y remitidos el día 20 de marzo...

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