Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-03-2010
Fecha | 23 Marzo 2010 |
Número de sentencia | 18 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CANO, ANGEL S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N°20985/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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En autos, con fecha del 25 de abril de 2007, este tribunal decidió rechazar el recurso de revisión interpuesto por el condenado Angel CANO (sent. 51/07).
Con fecha del 14 de mayo el interno recurrió tal decisión, y por ello se remitieron las actuaciones a la Cámara Primera de San Carlos de Bariloche, para que la Defensa procediera a fundar la motivación del remedio impetrado. Posteriormente, una nueva presentación del interno hace que con fecha del 28 de abril de 2008 se disponga formar media carátula y dar debida intervención a la Defensa para que ejerza su ministerio.
A fs. 11, con fecha del 13 de mayo de 2008 (fs.04 de la media carátula), se corre vista al Sr. Defensor General, Marcelo Alvarez Melinger, quien –y en lo que aquí interesa- manifiesta que el condenado CANO no ha proporcionado a la Defensa elemento probatorio nuevo que no haya sido valorado por el Superior Tribunal de Justicia en su resolutorio de fecha 25 de abril de 2007, al tratar el recurso de revisión oportunamente interpuesto.
Pues bien, en primer lugar es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. En tal sentido, se afirma que tiene un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (CNCP., SalaI, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba"(conf. STJRNSP in re: "BATALLÁN", Se.61/03).
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Cabe agregar que, debido a su carácter...
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