Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-06-2016

Número de sentencia18
Fecha06 Junio 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MASLOWSKI, ANTONIO LEONEL S/ INDULTO" (Expte. N° 28494/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 02 el interno ANTONIO LEONEL MASLOWSKI, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.
En fecha 10/08/2009 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte N° 6390-CC1, lo condena por considerarlo autor del delito de COACCIÓN SIMPLE, RAPTO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMAS REITERADOS -DOS HECHOS- a la pena de DOCE (12) años de prisión (fs. 05/28).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 29 y vta., el encartado cumple la pena impuesta el 19/10/2020.
En el informe carcelario de fs. 54 y vta., de fecha 25/09/2015 se establece que el interno está incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).
A fs. 56/57 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se sugiere esperar un tiempo prudencial para otorgar una rebaja de pena, ya que teniendo en cuenta que se aproxima la fecha para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, será necesario evaluar su desenvolvimiento en el medio libre antes de emitir una opinión respecto de su solicitud.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en STJRNS4 A.I. 54/13: "FLORES",: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al...

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