Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 17-03-2015

Número de sentencia18
Fecha17 Marzo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., J.C. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 26879/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 628/635 vta., y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 85, del 25 de junio de 2014, este Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de casación deducido a fs. 584/593 de las presentes actuaciones por el entonces Defensor Penal doctor Marcelo Chironi en representación de J.C.S. y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 51/13 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
1.2. Contra lo decidido, la Defensora Penal subrogante doctora Martha Gloria Ghianni, en representación del nombrado, fundó en derecho su apelación in pauperis deduciendo recurso extraordinario federal, el cual fue oportunamente sostenido por la señora Defensora General. Corrido traslado al señor Fiscal General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), a fs. 644/648 vta. se agrega el escrito de contestación.
2. Agravios del recurso:
La Defensa afirma cumplir las condiciones de admisibilidad del recurso, menciona los antecedentes del proceso y luego expresa agravios, argumentando que lo resuelto no satisface el estándar fijado por el derecho internacional con jerarquía constitucional, pues considera vulnerados los derechos de defensa en juicio, debido proceso legal y doble conforme.
Refiere que la sentencia recurrida no ha efectuado un análisis razonado de la prueba y de los agravios esgrimidos en su recurso de casación, y se ha pronunciado en el entendimiento de que la Cámara Criminal motivó debidamente su fallo, remitiéndose constantemente a sus consideraciones.
Afirma que la interposición oportuna del recurso de casación se realizó haciendo hincapié en la falta de certeza y la insuficiencia probatoria con la que se había condenado a su
/// defendido. Añade que del análisis de las constancias de autos, los testimonios oídos en el debate -incluso el de la propia víctima-, los informes médicos y demás elementos, no podía arribarse con el grado de certeza necesario a la conclusión de que había existido acceso carnal en los términos técnicos, enmarcable en el art. 119 del Código Penal.
En lo que refiere al monto de la pena impuesta a su pupilo, la señora Defensora advierte que, a la luz de los hechos y de los fundamentos, este aparece como absolutamente excesivo, pues no se observa un equilibrio suficiente entre el hecho y la pena según la escala correspondiente, teniendo en cuenta su edad, su condición social, su falta de educación, y su falta de antecedentes en esa materia.
De esta forma, la recurrente sostiene que ninguna de las cuestiones referidas en el recurso oportunamente interpuesto han sido rebatidas por el Tribunal de Casación, que se limitó a analizar la “contundencia del razonamiento de la Cámara”, sin efectuar uno propio, con lo que se desnaturaliza la revisión integral de la sentencia y, como consecuencia de ello, se desvirtúa el principio constitucional del derecho del condenado a la doble instancia.
La Defensora refiere que todos los agravios fueron esgrimidos seria, razonada y fundadamente, pero ninguno de ellos fue así tratado, para de esa manera cumplir con la manda constitucional, los principios de la doble instancia, la obligación de proporcionar al justiciable una solución fundada al conflicto, fruto de un análisis lógico de la prueba, para no obviar el sistema de la sana crítica racional y evitar convertir la sentencia en una apreciación arbitraria de la realidad.
Por último, solicita que se conceda el recurso interpuesto y se disponga la elevación de los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que trate los agravios explicitados.
3. Dictamen de la Defensoría General:
La señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí considera que el recurso se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, porque se dedujo contra una sentencia emitida por el superior tribunal de la causa y se plantea cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible.
Manifiesta que se han mencionado los derechos federales desconocidos y las normas constitucionales que han sido violadas, y se ha demostrado el vínculo que guarda cada una de ellas con lo resuelto, toda vez que entiende que se han conculcado la doble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR