Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 24-02-2014

Número de sentencia18
Fecha24 Febrero 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26710/13 STJ
SENTENCIA Nº: 18
PROCESADO: BLANCO JOSÉ MIGUEL
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 24/02/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI BAROTTO PICCININI APCARIAN EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BLANCO, J.M. s/Homicidio y lesiones culposas por la conducción imprudente de vehículo automotor s/Casación” (Expte.Nº 26710/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 140, del 27 de noviembre de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal Sala Unipersonal- de la IVª Circunscripción Judicial resolvió tener como irrazonable el monto ofrecido como reparación del daño causado (en la solicitud de suspensión del juicio a prueba) y continuar los autos según su estado (ver fs. 774/776).

2.- Contra lo decidido en lo aquí pertinente- el imputado José Miguel Blanco dedujo recurso de casación in páuperis (fs. 817), que fue motivado en derecho por su defensor doctor Eduardo Egea (fs.822/825) y declarado admisible por el a quo (fs. 828/831).

3.- El señor defensor argumenta que, al momento de fundar su resolución, el Tribunal se limita a denegar el beneficio en razón de entender que el monto ofrecido para la reparación del daño es irrazonable sin siquiera señalar cuáles son las circunstancias que le permitieron arribar a esa conclusión ni cuáles son los parámetros que deberían seguirse para determinar cuál es el monto razonable.

///2.
Dice que el monto que se ofrece como resarcimiento de daños en esta instancia de una causa penal es solo simbólico, tal como surge de una adecuada interpretación de la parte final del artículo 76 del Código Penal, en donde reza “en la medida de lo posible”.

Sigue afirmando el letrado que no podría ser de otra manera, por cuanto en estas actuaciones no se cuenta, ni son necesarios, los elementos y pruebas que permitan determinar de una manera lo más certera posible cuál es la suma de dinero adecuada para una integral reparación del injusto.

Efectivamente continúa-, esta reparación integral solo puede ser determinada en sede civil, en donde se dispondrá de todos los datos, elementos y pruebas necesarios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR