Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a seis días del mes de marzo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana L.
Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "G.A. W. S/ ABUSO SEXUAL"
– QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-00362-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Por decisión del 30 de mayo de 2018, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la
ciudad de Viedma resolvió -por mayoría- declarar la responsabilidad penal de N.R.P.V.
e imponerle la pena de dieciocho años de prisión, como autora del hecho primero en
perjuicio de M.H., calificado jurídicamente como abuso sexual reiterado agravado por
el acceso carnal, por haber sido cometido por un ascendiente y por la situación de
convivencia preexistente y como partícipe primaria de abuso sexual agravado por
acceso carnal en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada
por su condición de ascendiente, ello respecto del segundo hecho, que tenía como
víctimas a M. y B.H., ambos eventos en concurso real (arts. 45, 54, 55, 119 primero,
tercero y cuarto párrafos incs. b y f, y 125 in fine CP).
Tal decisión se fundó en haber tenido por acreditadas las conductas descriptas de la
siguiente manera en la sentencia: "Primer hecho: [Se reprocha a N.R.P.V.] haber sido
quien abusó sexualmente con acceso carnal de su hijo M [M.A.A.H.] de entonces 15
años de edad, quién posee discapacidad por trastornos específicos del desarrollo del
habla y del lenguaje. Los hechos ocurrieron en el interior del baño del inmueble donde
residía la imputada V., ubicado en... de la localidad de San Javier, en fechas no precisadas
con exactitud pero ubicables durante principios del año 2015 y con anterioridad a la data
de la denuncia realizada por el padre de M en fecha 18 de abril de 2015. En la ocasión,
V. le bajó el pantalón a su hijo M y le practicó sexo oral, para posteriormente una vez
dentro de la ducha pasar a mantener relaciones sexuales por vía vaginal con el mismo.
Segundo hecho: Se atribuye a W.G.A. y a E.D. (prófugos), haber sido quienes abusaron
sexualmente con acceso carnal vía anal de M, de entonces 15 años de edad…, en al menos
dos ocasiones, contando para ello con la cooperación de N.R.P.V. Los hechos ocurrieron en el
interior del domicilio de W.A. ubicado en... de la localidad de San Javier (R.N.), detrás del
domicilio de L.M., en horario de noche y en fecha no precisada con exactitud pero ubicable
durante el año 2015 en días anteriores al 18 de abril de 2015 –data de la denuncia-.
Se les atribuye a los imputados A., D. y V. haber permitido, en una de dichas ocasiones la
exhibición de dichos actos sexuales ante B [B.F.H.] -hermano de M- de...

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