Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-03-2014

Fecha14 Marzo 2014
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PETROLÍFERA PETROLEUM (AMERICAS) LIMITED (SUCURSAL ARGENTINA) C/GARCIA SILVERIO S/ORDINARIO S/COMPETENCIA" (Expte. N° 26925-STJ-), puestas a despacho para resolver y:
CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora Liliana PICCININI dijo:
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ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración de incompetencia decretada a fs. 40 por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Cipolletti y a fs. 48/50 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la misma ciudad.
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A fs. 36/39 vta, el apoderado de la empresa PETROLÍFERA PETROLEUM (AMERICAS) LIMITED (SUCURSAL ARGENTINA) promueve demanda contra el Sr. Silverio García (Superficiario) a fin de solicitar se determine el importe de la servidumbre, gastos de control y vigilancia, daño emergente y lucro cesante que corresponde pagar por Petrolífera Petroleum Limited (PPAL) al superficiario, por el uso y ocupación de las instalaciones petroleras existentes dentro del inmueble rural de su propiedad.

A fs. 40, el Sr. Juez sustituto del Juzgado Civil antes referido, Dr. Jorge A. Benatti, se declara incompetente por considerar que el objeto de la pretensión se refiere a cuestiones específicas de materia contencioso administrativa y remite lo actuado a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo.


Recibidas las actuaciones, el Presidente de la Cámara, previo a resolver y a fin de que se expida sobre la competencia, corre vista al Agente Fiscal.

A fs. 44 contesta la vista el Dr. Alejandro Silva, Fiscal de Cámara, advirtiendo que conforme art. 14 de las disposiciones transitorias de la Constitución Provincial y el art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en principio el asunto resulta de competencia de la Cámara.


A fs. 48/50 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial sostiene: “La jurisdicción contencioso administrativa actúa cada vez que se presenta un litigio en que la parte actora o demandada es un sujeto de la administración pública, pues lo que la define es la existencia de un ente que forma parte del ordenamiento administrativo estatal. Conforme se desprende del escrito de inicio, las partes no revisten tal calidad, y el objeto de la presente acción consiste en determinar el valor de servidumbre. Puede afirmarse que la solución de este...

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