Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GATICA, José Luis s/Queja en: 'GATICA, José Luis s/Robo en grado de tentativa'" (Expte. Nº 29773/18 STJ), puestas a despacho para resolver , y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 8, de fecha 6 de marzo de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de Cipolletti -Sala Unipersonal- resolvió condenar a José Luis Gatica a la pena de cuatro meses de prisión, con costas, por haberlo considerado autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 29 inc 3º, 42, 45 y 164 CP). Asimismo, le impuso la pena única de un año y ocho meses de prisión, comprensiva de la dictada en autos y la impuesta en el expediente N° 1277 CR (de un año y seis meses de prisión de ejecución en suspenso), cuya condicionalidad revocó.
Contra tal decisión, la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue denegado por el a quo, lo que motiva la presentación de esta queja.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La magistrada interviniente denegó el recurso de casación en tanto los agravios expresados carecían absolutamente de sustento argumental como para fundar un juicio valorativo alejado del mero desacuerdo subjetivo. Afirmó que la impugnación no contaba con argumentación adecuada para propiciar el control casatorio, en virtud de que se basaba en premisas falsas o erróneas.
Agregó que advertía una reiteración de las razones vertidas en los alegatos y que el recurrente no efectuaba una crítica razonada y concreta a la legalidad de la sentencia, por lo que no correspondía hacerle lugar.
3. Agravios del recurso de queja:
3.1. La Defensa considera que el a quo yerra al denegar la casación porque veda la posibilidad de recurrir una sentencia condenatoria. Cita las normas que estima vulneradas y plantea que el fallo debe ser recurrido ante un órgano superior y no ante el mismo tribunal, que obviamente reforzará su propia decisión.
Discrepa con lo argumentado en la denegatoria por cuanto dice haber explicado pormenorizadamente la violación del principio de razonabilidad, además de que la disconformidad estaba motivada con precisión.
Efectúa la reserva el caso federal y solicita que se admita la queja, se trate la casación y se absuelva a su defendido, o bien se anule la...

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