Sentecia interlocutoria Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-05-2011

Fecha13 Mayo 2011
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de mayo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DELGADO, DELFIN F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte.N°24630/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y-


CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Roberto H. Maturana dijo:
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A fs. 161 el señor Juez doctor Luis LUTZ, como Juez de primer voto manifiesta, que al ingresar en el análisis del contenido a resolver, pondera que su informe de fs.115/119 podría comportar un anticipo de opinión, a contemplar en los términos de los arts.30 y cc del C.P.C.Cm. en el contexto de la última parte del segundo párrafo 14) de fs.118, por lo que solicita se sustancie su excusación.

Como ya he dicho en Aut.Int.Nº 79 del 21.10.10, que en sentencia del 04.06.03 en las actuaciones caratuladas "OSORIO, Horacio Carlos; CAMPERI, Edgardo Jorge; ESCARDO, Luis María s/Amparo", (Expte.Nº 18025/03-STJ), en "JOOS, Gregor s/ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 12474/97-STJ-; Se. Nº 129 del 6-8-97) y "MANSILLA, Ada Miriam s/AMPARO" (Expte. Nº 12431/97-STJ-; Se. Nº 92 del 4-7-97; "GORRITI, María Alejandra y AZPEITIA, Gustavo Alberto s/AMPARO s/APELACION" (Expte. Nº 17542/02-STJ-) y en Res. Nº 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. Nº 16191/01-STJ), este Tribunal consideró que tanto la excusación como la recusación consisten es un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, porque tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado.


Como fundamento del instituto -se ha dicho- que uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro, "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89).


El instituto procesal tiene por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).

Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial...

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