Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-05-2013

Número de sentencia18
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CORNIDE, R.E. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26274/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 371/380, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad integrada al efecto por subrogantes legales- hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia de Río Negro a abonarle a los actores las diferencias salariales existentes entre lo efectivamente pagado y lo que les hubiese correspondido percibir por aplicación de la bonificación establecida por la ley provincial N° 2103, norma que establecía un adicional equivalente al 50% y 100% de la diferencia entre las asignaciones de la categoría de revista de los sub-tesoreros y tesoreros de las entidades autárquicas y entes descentralizados y la de director de la Administración pública provincial.

Para así decidir la Cámara sostuvo que, según constaba en el legajo personal de S.P.S., por Resolución Nº 3498/89 del Presidente del I.P.P.V., se le había asignado a la nombrada el adicional por función de Sub-tesorero de acuerdo con el art. 1º de la Ley 2103; asimismo, en el año 1992, conforme con la Resolución Nº 100/92 de fecha 4/11/92, se la había designado responsable del Departamento “Fondo de Inspección del I.P.P.V.” y se le había otorgado el adicional dispuesto en la ley por la función de Tesorero a partir del /// ///-2- 1/10/1992, tarea que ejerció hasta mayo de 2003, dado que a partir del 1° de junio de ese año se le concedió licencia sin goce de haberes y posteriormente renunció y se desvinculó del organismo.

En el caso de R.E.C. continuó-, también bastaba con remitirse a la copia certificada de su legajo, en el que se hallaba agregada la copia de la Resolución Nº 2929/93 dictada por el presidente del I.P.P.V., por la que se lo había designado sub-responsable del Departamento “Fondo de Inspección” y se le había otorgado el adicional por función de Sub-tesorero de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 2103/86 a partir del 1 de noviembre de 1993, función que el nombrado ejerció hasta la derogación de la Ley Nº 2103, en el mes de diciembre del año 2004.

La Cámara expresó que la demandada no podía pretender que lo pagado mes a mes a los actores como adicional por las funciones en cuestión hubiera sido lo correcto, de manera tal de diferenciar el caso aquí tratado con el resuelto por este Superior Tribunal en el precedente “M.” (Se. Nº 181 del 20.06.04), cuya doctrina transcribió en lo que consideró pertinente. En ese sentido destacó que, si bien era cierto que los actores S. y C. prestaban funciones de Tesorero y Sub-tesorero respectivamente del “Fondo de Inspección General de Obras del I.P.P.V.” creado en el art. 8º de la Ley de Obras Públicas, y aun cuando ese fondo estuviera regido por el capítulo correspondiente a los “Fondos Permanentes” previstos en la reglamentación del entonces vigente artículo 51 de la Ley Nº 847, también era verdadero que la autoridad del I.P.P.V. había valorado las funciones que cumplía el Departamento a /// ///-3- cargo del aludido fondo y, en consonancia con ello, había jerarquizado a los agentes que eran sus responsables otorgándoles la...

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