Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-03-2009
Fecha | 19 Marzo 2009 |
Número de sentencia | 18 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: UNICA.-
EXPTE. Nº 23497/09.-
SENTENCIA Nº18 .-
ACTOR: P.T..-
DEMANDADO: CONSORCIO COPROPIETARIOS BARRIO PRIVADO VALLE ESCONDIDO .-
OBJETO: AMPARO S/APELACION.-
VOCES:SE HACE LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO DE COP. BARRIO VALLE ESCONDIDO.-
FECHA: 18-03-09.-
///MA, 18 de marzo de 2009.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.I.B., V.H.S.N., y L.L., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "TANSY, P. CH. C/CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL BARRIO VALLE ESCONDIDO S/AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 23497/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
-
El señor J. doctor A.I.B. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a este STJ en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 59, concedido a fs. 60 y fundado a fs. 62/66 contra la sentencia de fs.56/58 dictada por el Sr. J. Dr. E.R., a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de San Carlos de Bariloche, mediante la cual hizo lugar al amparo interpuesto ordenando al Consorcio de Propietarios Barrio Privado Valle Escondido que permita -siempre que no exista una prohibición judicial concreta en contra- acceder a la propiedad del actor a quien éste designe como representante.
Cabe tener presente que el amparista, P.C.T., actualmente privado de la libertad y alojado en la Unidad Penal Nº 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, luego de haberse informado por sus familiares del retiro de muebles de su propiedad en el Barrio privado Valle Escondido, peticionó al Sr. J. que se dictara orden judicial de amparo para que el Consorcio admita el ingreso a su propiedad de quien asumió carácter de apoderado para tal fin, siendo éste un Sub-Oficial en actividad de la Policía de la Provincia de Río Negro, que se desempeña como integrante del personal policial que custodia la Unidad de Ejecución penal en la que se encuentra internado.
El Sr. J. consideró que el Consorcio debe permitir el ingreso del mandatario del amparista, puesto que impedir el acceso al representante de quien está privado de su libertad implica una negación total y absoluta del dominio comprendido en el derecho de propiedad. En tal sentido, consideró que el amparo es el remedio procesal más idóneo para resolver la cuestión. -
Los agravios expuestos por la requerida, apelante a...
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: UNICA.-
EXPTE. Nº 23497/09.-
SENTENCIA Nº18 .-
ACTOR: P.T..-
DEMANDADO: CONSORCIO COPROPIETARIOS BARRIO PRIVADO VALLE ESCONDIDO .-
OBJETO: AMPARO S/APELACION.-
VOCES:SE HACE LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO DE COP. BARRIO VALLE ESCONDIDO.-
FECHA: 18-03-09.-
///MA, 18 de marzo de 2009.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.I.B., V.H.S.N., y L.L., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "TANSY, P. CH. C/CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL BARRIO VALLE ESCONDIDO S/AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 23497/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
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El señor J. doctor A.I.B. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a este STJ en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 59, concedido a fs. 60 y fundado a fs. 62/66 contra la sentencia de fs.56/58 dictada por el Sr. J. Dr. E.R., a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de San Carlos de Bariloche, mediante la cual hizo lugar al amparo interpuesto ordenando al Consorcio de Propietarios Barrio Privado Valle Escondido que permita -siempre que no exista una prohibición judicial concreta en contra- acceder a la propiedad del actor a quien éste designe como representante.
Cabe tener presente que el amparista, P.C.T., actualmente privado de la libertad y alojado en la Unidad Penal Nº 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, luego de haberse informado por sus familiares del retiro de muebles de su propiedad en el Barrio privado Valle Escondido, peticionó al Sr. J. que se dictara orden judicial de amparo para que el Consorcio admita el ingreso a su propiedad de quien asumió carácter de apoderado para tal fin, siendo éste un Sub-Oficial en actividad de la Policía de la Provincia de Río Negro, que se desempeña como integrante del personal policial que custodia la Unidad de Ejecución penal en la que se encuentra internado.
El Sr. J. consideró que el Consorcio debe permitir el ingreso del mandatario del amparista, puesto que impedir el acceso al representante de quien está privado de su libertad implica una negación total y absoluta del dominio comprendido en el derecho de propiedad. En tal sentido, consideró que el amparo es el remedio procesal más idóneo para resolver la cuestión. -
Los agravios expuestos por la requerida, apelante a...
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