Sentencia Nº 18 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-03-2022
Número de sentencia | 18 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 117/04 JUICIO: G.M.A. c/ HUESPE MARIO RODOLFO Y OTRO s/ X* DESALOJO. EXPTE. N° 117/04 - SALA 1San M. de Tucumán, 04 de marzo de 2022. SENTENCIA N° 18
Y VISTO:
Los recursos de apelación concedidos a la parte demandada HUESPE MARIO RODOLFO y a la letrada S.V.P., por derecho propio, contra la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2021 que regula honorarios a los letrados intervinientes en la causa y;
CONSIDERANDO:
La sentencia apelada, de fecha 02 de septiembre de 2021 dispone: “
I.- REGULAR HONORARIOS, por su intervención en autos como patrocinante de la parte actora, a la letrada CARRANZA, A. ESTELA en el proceso principal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ( $ 403.571,70); y por su actuación en el recurso resuelto a fs. 67 la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 68/100 ( $ 161.428,68).
II.- REGULAR HONORARIOS, por su intervención en autos como patrocinante de la parte actora a la letrada MENENDEZ, S.P. en el proceso principal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ( $ 403.571,70); y por su actuación en el recurso resuelta a fs. 131 la suma de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CATORCE CON 34/100 ( $ 80.714,34).
III.- REGULAR HONORARIOS, por su intervención en autos como patrocinante de la parte demandada, a la letrada PEREZ, S.V. en el proceso principal en la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 90/100 ( $ 518.877,90) por su actuación en el recurso resuelto a fs. 67 la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 68/100 ( $ 77.831,68) y por su actuación en el recurso resuelto a fs. 131 la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS QUINCE CON 84/100 ( $ 38.915,84).
IV.- REGULAR HONORARIOS, por su intervención en autos como patrocinante de la parte actora, al letrado XAMENA SANTIAGO L., por el incidente de fs. 461 la suma de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CATORCE CON 34/100 ( $ 80.714,34) y por su actuación en la nulidad resuelta a fs. 473 la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 68/100 ( $ 161.428,68);
V.- REGULAR HONORARIOS, por su intervención en autos como patrocinante de la parte actora, a la letrada FIGUEROA, A. LUCÍA por el incidente de fs. 461 la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 84/100 ( $ 38.915,84); y su actuación en la nulidad resuelta a fs. 473 la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 68/100 ( $ 77.831,68) y
VI.- NO REGULAR HONORARIOS a la letrada DIBE, S.M., conforme lo considerado,
VII.- NO REGULAR HONORARIOS al letrado CASTILLA, S.E., conforme lo considerado.
VIII.- NO IMPONER COSTAS atento la naturaleza de la cuestión resuelta conforme lo considerado”. En fecha 03 de noviembre de 2021 se dicta sentencia aclaratoria: “ HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA ACLARATORIA solicitada por la letrada MENÉNDEZ, S.P. contra la resolución de fecha 02/09/2021. Por lo tanto, CORREGIR el primer párrafo del considerando en el sentido que en donde se consigna “ sentencia de fecha 29/12/2011 no haciendo lugar a la acción” debe decir “ SENTENCIA DE FECHA 29/12/2011 HACIENDO LUGAR A LA ACCIÓN”, conforme se considera”. En fecha 10 de septiembre de 2021, el demandado M.R.H., expresa agravios contra la sentencia reseñada y dice de nulidad. Afirma que a la fecha de su dictado, se encontraba pendiente de resolución un planteo de prescripción que el letrado X. efectuó el día 02 de diciembre de 2020. Explica que previo a resolver la prescripción opuesta, la a quo convoca a audiencia a fin de llegar a un acuerdo para la determinación de la base regulatoria, la que se lleva a cabo el día 19 de mayo de 2021. En esa oportunidad, se preguntó al letrado X. si desistía del planteo prescriptivo que efectuó, a lo que contestó que el pedido de prescripción no seguiría vigente si se llegaba a un acuerdo respecto de la tasación del inmueble. Acto seguido, aduce, se practica la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Sentencia ésta que considera nula por...
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