Sentencia Nº 17998/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 30-06-2023
Fecha | 30 Junio 2023 |
Número de expediente | 17998/2023 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dra. B.J.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 17.998/23, “Acción Reivindicatoria: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ Soria, G.d.V.–.S., H.A. y otros” (Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2), del cual dijeron:
--- En contra de la sentencia de fecha 29/12/22 que rechaza la acción reivindicatoria interpuesta en autos y su posterior aclaratoria, apela el Dr. M.Á.M. (n) por la actora (escrito digital Nro. 594239).
--- Refiere que con la demanda se procura recuperar el espacio de dominio público municipal sito en el barrio Puente Otero que ocupan ilegítimamente los accionados, al tiempo de concretar la demolición ordenada por resolución del Juzgado de Faltas en fecha 12/02/2004 y cumplir con el convenio transaccional celebrado por la Comuna en el Expte. Nº B-212.115/09, “M.: R.R. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, agregado por cuerda.
--- Critica el rechazo de la demanda acción por considerar no reunidos los extremos que habiliten el petitorio sin el análisis de la prueba producida.
--- Cuestiona que se desconociera legitimación procesal a su parte por agregar copia simple de la Resolución Nº 15.436 (toma de razón del Decreto Nº 9169-H-81 por la que la Dirección Provincial de Vialidad aprueba el “acta de transferencia a la comuna de las obras ‘R.s.º- Tramo: Puente sobre Río Grande en Prolongación calle O.’ que comprende los tres (3) puentes que la integran, remodelación de plazoleta M., ordenador del tránsito s/ ruta nacional 56, iluminación, defensas y obras complementarias”), cuando tal constancia no fue desconocida por la contraria.
--- Argumenta sobre la omisión de ponderar que la mentada resolución cuenta con el respaldo confirmatorio de los informes y la copia agregada en pg. 13 del Expediente Administrativo Nº 516-748/04, “Aprobación de Plano de Mensura para desafectación de calle solicitado por vecinos de Barrio Puente Otero…” -agregado por cuerda- iniciado por los ocupantes del espacio en conflicto ante la Dirección Provincial de Inmuebles a fin de obtener su tenencia precaria.
--- Impugna que el pronunciamiento declare indeterminado el objeto de la demanda cuando surge de informes y prueba documental incorporada en la causa que el objeto de la demanda es una calle destinada al tránsito de peatones y vehículos y, por tanto, es innecesaria su afectación al uso público.
--- Agrega que la exigencia de acreditar la posesión y desapoderamiento es incompatible con la naturaleza del bien en conflicto que se emplaza en el dominio público (calle) y no en el dominio privado. Remite a las constancias de la resolución del juzgado de faltas que ordena la demolición de las construcciones irregulares de las vivienda (pgs. 67/72 del citado Expediente Nº 516-748/04).
--- Destaca que es ilegítima la ocupación del sector por falta de prueba de la posesión invocada por los accionados en el sector en conflicto. Concluye que el decisorio vacía de contenido el poder de policía de la comuna en el ámbito de su competencia. Introduce la cuestión federal y peticiona.
---- Sustanciado el recurso, no recibe réplica de las partes. J.M.N. y E.S.A. (representados por la Dra. S.Y.C.) no lo contestan en tanto que en decreto de fecha 29/03/23 dictado en la anterior instancia se desestima el responde del Dr. F.N.A. en representación de G.S., H.S. y C.S. (escrito digital nº 628669) por extemporáneo, por lo que en tal estado se elevan la causa.
--- Firme la integración del Tribunal y el llamado de autos, corresponde resolver.
--- En razón de la época en la que sucedieron los acontecimientos enjuiciados cabe en autos analizar y resolver el caso a la luz del Código Civil (en adelante “C.C.”), sin que la aplicación de ese marco normativo impida citar las nuevas reglas cuando vengan a confirmar la orientación o pertinencia de las soluciones que aquí serán propuestas (cfr. B., “Código Civil anotado”, Bs As, 1944, t. I, p. 31, n° 111 y p. 34, n° 141; M. de Espanés, “Irretroactividad de la ley”, UNC, Córdoba, 1976, p. 44; P.H., “El derecho transitorio en materia contractual”, RCCyC, año 1, nº 1, julio 2015, p. 12, cap. VII; G., en “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL del 16/11/2015, cap. III, 2, “a” y “b”).
--- El abordaje de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada exige analizar, en primer término, la crítica a la falta de legitimación activa pronunciada con base en la falta de virtualidad de la documental agregada en copia simple (pgs. 04/34 y 56 de los autos principales).
--- El embate es atinado y eficaz para revertir la decisión en el punto, ello es así pues la documental mencionada (pgs. 04/36 y 56) también consta en el Expte. Administrativo Nº 516-748/04 “s/ Aprob. de plano de M.. p/ desafectación de calle. s/ Solicitud de vecinos del Bº Pte. O. ubic. en calle Moscú entre P.G.D.D.M.B., Padrón s/n, circ.1, S.. 19, M.. G, L.C., P.. Instituto Provincial de Previsión Social” (pg. 13) agregado por cuerda, lo que habilita a reconocerle validez (STJ L.A. 54, Registro N° 78; L.A. 56 Registro N° 634 y CámApelCivCom. La Plata, Sala I, SAIJ: FA91011586).
--- No obstante las consideraciones del párrafo anterior, aun considerando superadas las objeciones formuladas al respecto, la Resolución Nº 15.436 HD/81 solo refleja la toma de razón sobre antecedentes no incorporados o parcialmente incorporados en la causa y sus agregados (cfr. acta de transferencia, decreto del Poder Ejecutivo, e., sin que el contenido de ese acto administrativo permita establecer con la certeza y precisión que exige el proceso de autos el sitio...
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