Sentencia Nº 17991/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17991/13
Fecha16 Junio 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de junio de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTRO, M.C. y Otro c/MASI, W.A. del Corazón de J. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 17991/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Se dirimió en autos la responsabilidad civil del demandado en el marco de un accidente de tránsito ocurrido el día 6 de julio de 2005 a las 11,30 hs. aproximadamente, sobre A.. L., entre O´Higgins y A.. España (dirección norte sur, frente a la EPET), en momentos que la actora circulaba a bordo de un ciclomotor llevando a su hijo F. (6 años) detrás, a velocidad moderada y sobre el lado derecho de la calzada (otros automóviles lo hacían a su lado en el mismo sentido), cuando el Sr. M. abre la puerta de su auto (Suzuki Fun) que se encontraba estacionado, lo que motiva que la Sra. C., pese a aplicar los frenos y éstos responder parcialmente (con una sola rueda), pretendió esquivar el imprevisto obstáculo que se le presentaba sin éxito (colisionó con la puerta delantera izquierda del auto), perdiendo estabilidad y cayendo sobre su lateral, lo que le produjo los daños por los que demanda ($139.500) Al sentenciar (fs. 445/455) la Sra. juez a quo consideró "que el accidente fue producto de la imprudencia de ambos partícipes que en iguales proporciones resultan responsables del mismo" (fs. 451); en consecuencia, hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condena a W.A. del Corazón de J.M. a pagar a la actora la suma de $31.900, con más intereses a tasa mix, haciendo extensiva la condena a su aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda., en los términos del seguro, con costas al vencido, y regula honorarios; decisión ésta que es apelada por las accionadas en los términos del memorial obrante a fs. 478/485. Asimismo, la providencia de fs. 503 por la que no se hace lugar al pedi do de la actora de "suspensión de plazos" (fs. 501) para contestar el memorial de la demandada (por no encontrarse el expediente a disposición), es motivo de recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 510/512); rechazado el primero conforme los argumentos dados por la magistrada a fs. 513 y vta., es concedido el segundo por ante esta Sala de Cámara II. Recurso de la actora. El mismo, se adelanta, no ha de ser recepcionado. Es clara la magistrada al denegar el requerimiento de suspensión de plazos previa constatación de que se le había corrido traslado de la expresión de agravios por no haber alegado la recurrente razón objetiva justificable que habilite considerar su pedido; vgr. "... necesidad de contar con determinada documentación, o prueba, obrante en los autos principales para su compulsa" (fs. 513 y vta.) Consecuentemente, coincidiendo con el argumento de la juez preopinante que "... en el caso no ha existido imposibilidad manifiesta de realizar el acto pendiente (contestar agravios) ya que se le adjuntó a la accionante una copia de la expresión de agravios junto con la cédula de...

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