Sentencia Nº 17977/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha10 Marzo 2014
Año2014
Número de sentencia17977/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de marzo de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MIRANDA, C.N.c., Candela s/Desalojo" (Expte. Nº 17977/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1ª) Dr. J.O.C.2.D.. L.B. TORRES; y 3º) Dr. C.G.P..- El Dr. J.O.C. dijo I.- Mediante sentencia de fs. 150/153 se hace lugar a la demanda de desalojo interpuesta por C.N.M. contra C.A.C. y se condena a esta última a desalojar el inmueble objeto de la litis dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con costas.- Señala que no se discute en autos la condición de la actora de adjudicataria de la vivienda Nº 20 perteneciente al PLAN PLURIANUAL - RECONVERSIÓN, conforme surge del informe del IPAV de fs. 125/131, con el que a su vez tiene por acreditada la tenencia precaria del bien inmueble respecto del cual tiene la potestad de usar y gozar de la cosa excluyendo a tercero de conformidad a los arts 2469, 2460 y conc. del C.. C.il, de ahí que esté legitimada para promover acción de desalojo.- Luego analiza si la accionada puede o no ser considerada intrusa, señala lo expresado por ella misma al contestar demanda donde reconoce que "ingresé a la vivienda sin ejercer violencia, ya que habían ingresado otras persona en forma previa y por razones desconocidas se fueron", que en ello están contestes los testigos, sin que la demandada haya podido acreditar que su ingreso y permanencia en la morada fuera por otro motivo que el invocado en la demanda.- Refiere también la prueba testimonial y expresa que la demandada no tiene derecho a ingresar a una vivienda aunque fueran atendibles los motivos de tal determinación. Que si la actora tiene deudas y no cumple con las exigencias de adjudicatarios de viviendas del IPAV, es éste quien tiene que resolver el contrato y readjudicarla de acuerdo a sus normas administrativas. Que asimismo se encuentra probado que la actora tenía muebles en el lugar y los servicios se encuentran a su nombre, por lo que cabe considerar que tenía la posesión o la tenencia del inmueble y por lo tanto se encontraba autorizada a promover la acción contra quien resulta intrusa, por lo que hace lugar a la demanda.-Apela la demandada quien expresa sus agravios a fs. 162/163 los que son contestados por la actora a fs. 164/167.- II.- Expresa el recurrente que el sentenciante entra en abierta contradicción al dar sus fundamentos a fs. 151vta. cuando considera a la actora C.M. tenedora precaria del inmueble en cuestión, y luego a fs. 152vta. sostiene que corresponde considerar a C.C.G. como tenedora precaria del mismo inmueble. De ello no puede más que concluirse que ha otorgado a ambas partes el mismo estatus jurídico en cuanto a su vinculación legal con la cosa. Resalta que la actora desde marzo de 2011 jamás residió en la vivienda, circunstancia que reconoce en la misma demanda cuando dice que estaba en lo de su madre, que también está acreditado con la documental que no pagaba luz, agua, tasas municipales ni las cuotas del IPAV, todo lo cual aparece ratificado con las testimoniales producidas en autos. Refiere que yerra el juez a quo cuando sostiene que entró a la vivienda en forma clandestina por cuanto, como quedara acreditado, entró a plena luz del día y a la vista de los vecinos y que a tenor de lo normado por el art. 2351 sólo puede hablarse de desposesión cuando una persona tiene la cosa en su poder, lo cual no ha ocurrido en autos, pues la actora sólo tenía un acta de tenencia precaria, pero no la posesión de la casa.- Asiste razón a la...

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