Sentencia Nº 17970/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia17970/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de diciembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIEZ, P.E.c.A.S. y Otros s/L." (Expte. Nº 17970/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 161/168 que hace lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, ocurre el trabajador a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 171 de autos.- II.- Expone el impugnante en su memoria obrante a fs. 178/182vta. un agravio central (y otros derivados de éste) el cual puede ser resumido en los siguientes términos: el acuerdo homologado en fecha 29/05/2012, "... al no incluir las diferencias salariales adeudadas al trabajador, no hace cosa juzgada respecto de éstas, ya que la autoridad administrativa -en el caso- no tuvo ocasión de verificar si era un acuerdo justo para el dependiente" (sic., fs. 179vta.).- El empleador replica en su conteste de fs. 186/191 y propicia -naturalmente- la confirmación del interlocutorio en crisis.- III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo no sin antes reseñar los principales hechos que vinculan a las partes de este proceso y ello a fin de arribar a una recta conceptualización del sub iudice.- IV.- 1 Antecedentes de la causa.- El Sr. P.E.D. trabajó en la farmacia de propiedad de la encausada (conocida comercialmente como Farmacia Andrada) desde el 08 de mayo de 1994 hasta el día 23 de abril de 2012, fecha ésta en que expiró la actividad comercial de la precitada farmacia y, consecuentemente, de los respectivos contratos de trabajos que de ella se derivaran.- La relación laboral sobrevenida entre actor y demandada se desarrolló en absoluta normalidad hasta que en el año 2009 comenzaron a gestarse las primeras diferencias en torno al encuadramiento convencional del Sr. P.D..- Luego del intercambio epistolar acaecido entre las partes respecto de la situación denunciada por el pretensionante, cesa aquél en el año 2011 y el vínculo contractual prosigue por carriles normales y sin mayores sobresaltos (veánse constancias de fs. 6/13).- A su turno, en Mayo de 2012 y ante la claudicación de la actividad comercial de la farmacia prealudida, el trabajador y su empleadora celebraron ante la Dirección de Relaciones L.es de esta provincia un acuerdo conciliatorio en el cual pactaban las condiciones y los términos de la extinción negocial respectiva.- En lo que aquí concierne y es motivo para la elucidación de la presente causa, en el mencionado convenio se concertaba lo siguiente: "4.- EL DEPENDIENTE trabajó para EL EMPLEADOR desde el 08 de Mayo de 1994 hasta el 23 de Abril de 2012, fecha en que, por haber cesado definitivamente la actividad del único establecimiento que tenía el EMPLEADOR... se notificó a todo el personal, incluyendo...

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