Sentencia Nº 17964/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia17964/13
Fecha23 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA C/ DEDINO J.N. y Otros S/ Daños y Perjuicios - Repetición" (Expte. Nº 17964/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Viene apelada por la actora, en los términos del memorial obrante a fs. 295/297, la sentencia de fs. 276/281 que rechaza la demanda incoada con costas a su cargo Para así decidir el magistrado consideró que, dado que el I.S.S perse- guía la repetición de los costos que alega haber incurrido por el aseguramiento y reparación del móvil policial y, atento que la demandada controvirtió esencialmente su responsabilidad en el accidente de tránsito acaecido el 26.11.05 en la intersección de calle Quemú Quemú y B., pasa a analizar la mecánica del mismo, adelantando que en autos no hay pruebas directas suficientes y relevantes que permitan corroborar la versión de los hechos en virtud de los cuales se acciona. – Evalúa que la calle por la que circulaba D.(.) es de mayor jerarquía que la Quemú Quemú por la que circulaba el patrullero, que la prioridad de paso del que circula por la derecha correspondía al demandado, que los testigos que depusieron en autos (Palmas a fs. 175) refieren que el móvil policial transitaba sin señales lumínicas ni sonoras que advirtieran su presencia y/o tornaran operativa la excepción legal que justifica exceder el límite de velocidad permitida y/o la vulneración a la prioridad de paso; que llamado a declarar el conductor del vehículo policial P., ofrecido como testigo y ser sucesivamente citado a juicio no compareció, ni se instó ni activó su comparecencia a fin que corrobore o convalide la versión de los hechos expuestos en la demanda, y que tampoco se realizó prueba pericial mecánica. Atribuye el cien por ciento de responsabilidad al móvil policial en la causación del siniestro y por consiguiente a su cargo los daños generados, no siendo procedente entonces el juicio de repetición impetrado II.- El recurso la parte actora, se adelanta, se encuentra desierto por au- sencia de crítica razonada y concreta en los términos que requiere al efecto el art. 246 del CPCC Es que...

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