Sentencia Nº 17955/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentencia17955/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCIA A.E.C.G.A.R.S./ Ejecución de Honorarios (En Autos: "MAZZONE c/GUIDI s/Excl. del Hogar E.. Nº 042/05)" (E.. Nº 17955/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. resolución de fs. 111/112 se hace lugar a lo solicitado por la Sra. J.D.M. y se ordena la suspensión de la subasta que fuera ordenada en autos Luego de señalar el Sr. juez a quo que la situación de autos no se encuentra amparado por la leyes provinciales N° 2179 y 2526 como tampoco por la ley N° 2240 invocada que prevén la suspensión de las subastas en ciertos supuestos; toda vez que en el caso se ejecutan honorarios profesionales no alcanzados por dichas normas, a lo que se suma que el accionado Sr. G. no habita el inmueble en cuestión Por último expresa que si bien no existe plena aplicación de las normas antes aludidas, de hecho se trata de un bien "asiento de la sociedad conyugal", único bien denunciado hasta la fecha y donde reside la solicitante y sus hijos menores, por lo que la medida dispuesta los afectaría ya que se vería menoscabado su centro de vida por la actitud del progenitor no conviviente. Apela el ejecutante Dr. A.E.G. quien expresa agravios a fs. 120/123 los que son contestados por la tercera apelada a fs. 127 II. Realiza el recurrente amplias consideraciones respecto que la subasta que persigue en autos no se encuentra alcanzada por las leyes N° 2179 y 2526 toda vez que el origen del crédito que se encuentra en ejecución no está dentro de los contemplados en tales leyes de suspensión de subastas judiciales de vivienda única. Asiste la razón, pero la realidad es que tal argumento es reconocido por el Sr. Juez a quo y no ha sido el fundamento de su resolución, el cual no es otro que la vivienda es habitada por la Sra. M. y sus hijos menores, con lo cual de procederse a la subasta se estaría alterando el centro de vida de la prole. El núcleo decisorio del sentenciante antes expuesto es rebatido por el apelante demostrando que ninguno de los hijos del matrimonio que en su momento integraran M.G. son menores de edad de conformidad a las partidas de nacimiento obrantes a fs. 5/9 del E. 042/05 que obra agregado por cuerda, con lo cual se desvanece el fundamento de la sentencia por inexacto. Refiere que la única menor que habita en el inmueble es una nieta del accionado quien lo hace conjuntamente con sus padres mayores de edad. Cotejadas las constancias documentales consistentes en partidas de nacimiento de los hijos de M.G. del expediente caratulado "M., J.D.c., A.R.s....

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