Sentencia Nº 17952/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia17952/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "CLD S/ Inhabilitación y Designación de Curador" (Expte. Nº 17952/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: A fs. 6/7 la Sra. S.M.c peticiona se declare la inhabilitación de su hijo L. D.C en razón de que el mismo padece parálisis cerebral infantil y retraso mental grave, y se la designe curadora del mismo.

Relata que L.D convive con su madre y sus tres hermanos, y son ellos quienes se encargan de su asistencia espiritual y material.

El Sr. C.D.C consiente expresamente el inicio de las presentes actuaciones y la designación de la Sra. S.MC en el cargo de curadora del hijo de ambos LDC.


A fs. 3 luce agregada la partida que acredita el vínculo familiar invocado en la demanda.

A fs. 8 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil N° 3 (fs. 10) en el carácter de Ministerio Pupilar, quien requiere se presente el certificado médico exigido por el art. 593 del CPCC.

- A fs. 12 se agrega el certificado médico suscripto por la neuróloga M.C. exigido por el art. 593 del CPCC del cual surge que LC sufre cuadriparesia espástica por parálisis cerebral y deficiencia mental grave, siendo su discapacidad permanente.

- A fs. 16 el Juzgado interviniente designa curador provisorio del presunto insano al Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y dispone también la realización de la prueba pericial a cargo del Consultorio Médico Forense, conforme lo dispone el artículo 600 del CPCC y 152 bis y cctes. del Código Civil, para que informen sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto incapaz.

A fs. 17 acepta el cargo de curadora provisional la Defensora General Sustituta en lo Civil N° 2.
A

fs. 20/24 obra informe suscripto por los médicos psiquiatras forenses D.. R.G.G. y M.T., del cual surge el diagnóstico del Sr. LDC cual es: Retraso Mental Grave debido a una agenesia parcial del cuerpo calloso (C.I.E. de la O.M.S., décima revisión, Código F. 72), de origen congénito, con pronóstico reservado y tendencia a la cronificación.


Bajo esos términos y previo dictamen de la Sra. Fiscal Adjunta a cargo de...

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