Sentencia Nº 17949/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha12 Septiembre 2017
Número de sentencia17949/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 33/17 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el abogado F.L.L., defensor particular de A.R.M. en Legajo N°17949/1, caratulado: "MARTINEZ, A.R. S/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2017, del que RESULTA:

I.) Que el J. de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, C.F.P., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N° 727/17, condena a A.R.M. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas, a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores por dieciocho meses y costas (artículos 26, 94 en función del 84 y 90 del Código Penal y artículos 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal).

II.) Que contra dicha resolución, el defensor particular, F.L.L., interpone recurso de impugnación por considerar que existe inobservancia y errónea aplicación de la lay sustantiva (art. 400 inc. 1 del C.P.P.) y asimismo errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3 del C.P.P.).

El defensor centra su agravio en que tanto la fiscal como el J. tomaron como punto de partida que su defendido no respeto “el deber objetivo de cuidado”, no adopto las medidas idóneas al afrontar el cruce de calles” y aduce que la prioridad absoluta de quien transita por la mano derecha no implica que no debe existir una revisión del accidente ni de las conductas de cada conductor al momento de llegar a la encrucijada sin semáforos.

Agrega que merituada toda la prueba se puede observar que en el caso concreto M. obro con extremo cuidado y su forma de conducir era por demás prudente. Que la señora H. no tomó ninguna precaución al llegar a la intersección de las calles y que conforme su testimonio desconoce las normas mínimas para circular en la ciudad, siendo su imprudencia de lanzarse a cruzar sin los recaudos mínimos la intersección de calles, la causa exclusiva del accidente.

Entiende el recurrente que su defendido traía pleno control del vehículo, y se conducía a muy baja velocidad, considerando que la prioridad de paso establecida por la ley de tránsito debe ceder necesariamente frente a la prudencia y...

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