Sentencia Nº 17935/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha27 Noviembre 2014
Año2014
Número de sentencia17935/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]FISCALIA DE ESTADO-ORLOWSKI-27.11.2014 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de noviembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO c/ORLOWSKI, B.V.L. s/ Expropiación" (Expte. Nº 17935/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Sentencia de fs. 371/378: hace lugar a la demanda de expropiación interpuesta por la Provincia respecto del inmueble rural denominado catastral- mente como Sección II, F.B., L. 13, Parcelas 24 y 25, Partidas Nº 732.467 y 650.728, NE 10209/95 Mat. II-46509 respectivamente. Establece como justa y razonable indemnización con causa la suma de $17.269.084,80, debiendo la parte actora integrar el saldo pendiente dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; impone las costas en el orden causado y regula honorarios de los letrados y del perito tasador. Luego, mediante aclaratoria de fs. 393/394, se destaca que a la suma establecida deberá adicionársele intereses a la tasa mix hasta su efectivo pago, no hace lugar a la aclaración peticionada en relación a los porcentajes adjudicados a los abogados y, en cambio, aclara que corresponde que sobre el monto de los honorarios de los profesionales se apliquen intereses a tasa mix. – El fallo es apelado por la demandada, quien expresa sus agravios a fs. 424/434 respondidos por la actora a fs. 446/450; por los letrados de la Sra. O. por derecho propio, obrando su memorial a fs. 453/455vta. y su res- ponde por parte de la actora a fs. 461/462vta.; por la Provincia de La Pampa mediante el escrito que luce a fs. 470/475 que es contestado por la demandada a fs. 481/485vta.; y, finalmente, por el perito martillero público quien expone sus agravios a fs. 497/498, los que merecieran contestación por parte de la deman- dada a fs. 504 y por la actora a fs. 512/vta II.- Tratamiento de los recursos. Se analizará, por una cuestión meto- dológica, en primer término el recurso del Estado provincial, en tanto centra su cuestionamiento en el monto indemnizatorio, y luego los restantes II. A) Recurso del Estado provincial: Alega incorrecta valoración de la prueba para determinar el monto indemnizatorio, concluye así que el valor determinado por la juzgadora es excesivo porque no contempla las características y condiciones de la superficie a expropiar. Señala que omite considerar la aportada respecto de las superficies de desperdicio y condiciones del inmueble, ya que su parte adjuntó elementos probatorios que así lo demuestran, incluso mayores a las que fija el perito. En tal sentido afirma que más de 500has. son inundables naturalmente y que hay zonas salitrosas en las que es imposible llevar adelante un laboreo y explotación sustentables. Califica de excesivo el valor determinado por el perito, al que considera infundado y sin sustento científico, insistiendo, en definitiva, en el valor arribado por el Tribunal de Tasaciones Cuestiona, asimismo, que la sentenciante no tuviera en cuenta los beneficios que otorga el permiso de uso dispuesto por la ley Nº 2219 que ofrece a los anteriores propietarios hacer uso de los inmuebles expropiados mediante el pago de un canon mínimo o, incluso, en determinadas situaciones se encuen- tran exentos de abonarlo. Solicita, por ende, se analice la omisión de dicha circunstancia que repercute directamente en el monto indemnizatorio y los be- neficios de la obra en la región. – Ingresando al análisis propuesto es de destacar que la preopinante claramente ha meritado la prueba aportada a la causa a los fines de dar solución a los hechos controvertidos; esto es, a la tasación efectuada por el Tribunal pertinente, su validez técnica y, lógicamente, el monto indemnizatorio. En la tarea de la magistrada de establecer el valor objetivo del bien, ésta contempla -luego de efectuar ciertas consideraciones en cuanto a las normas aplicables y citas doctrinarias- pormenorizadamente la totalidad de la prueba colectada y centra particularmente su análisis en la prueba pericial aportada por el martillero Sr. S.. – Es así que, tuvo en cuenta la suma depositada ($2.574.667,60) conforme la tasación que realizara el Tribunal en las actuaciones administrativas -acla rando que corresponden a octubre de 2006-. Asimismo tuvo en consideración los valores de las hectáreas brindados tanto en el informe de "Compañía Argentina de Tierras" (fs. 220/221), en el de "Márgenes Agropecuarios S.R.L." (fs. 314/315) y el Sr. R. (fs....

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