Sentencia Nº 17921/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha25 Abril 2015
Número de sentencia17921/13
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, J.H.C.R., F. y Otros S/ Simulación" (Expte. Nº 17921/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 301/308 se hace lugar a la demanda interpuesta por J.H.D. contra F., A.C. y E.E.R. y en consecuencia, se declara la simulación y nulidad de la cesión de derechos y acciones realizada con fecha 29/06/2007 y, por consiguiente, de la Resol. Nº 252/07 del IPAV y de las escrituras públicas Nº 378 y 460 del 10/08/2007 y 10/09/2007 pasadas por ante el Esc. M.C., con costas a cargo de los vencidos, ordenándose el libramiento de oficios.- En sus fundamentos comienza analizando la diferencia entre las accio- nes de simulación y la revocatoria por fraude, luego de citar doctrina que explicita sus diferencias, concluye que "...la acción de simulación tiende a demostrar que un acto no es real, mientras que la revocatoria presupone un acto real, pero que perjudica a los acreedores." (fs. 304vta.).- Luego de analizar la prueba producida en autos en especial documental, expedientes agregados -dentro de éstos las constancias obrantes en el expediente administrativo Nº 277/98 del IPAV-, a modo de corolario señala "Conforme lo expuesto, existen en la causa indicios suficientemente graves y concordantes -tales como la cesión gratuita de derechos y acciones sobre el único bien integrante del patrimonio del demandado, la existencia del crédito con anterioridad a dicho acto jurídico, la inexistencia de otros bienes integrantes del patrimonio del actor, permanencia en la vivienda transferida, la registración de todos los servicios del inmueble a nombre de R. luego de realizada la inscripción a nombre de sus hijas (art. 155 inc. 5 del CPCC)-, que forman el convencimiento de la suscripta que nos encontramos frente a un acto simulado con el objetivo de... sustraer de su patrimonio el único bien que lo compone y, en consecuencia, no hacer frente a la deuda que registra y que se le reclama." (fs. 307).- Apelan los accionados vencidos que expresan sus agravios a fs. 323/342vta. los que son contestados por el actor a fs. 351/363. También apela la Dra. M.E.A. por su propio derecho, fundando su recurso a fs. 371/375 el que es contestado a fs. 378/379.- II.- Los agravios de los apelantes respecto de la sentencia en crisis se centran en dos cuestiones, a saber: a.) Errónea valoración del instituto de la simulación: inexistencia de los recaudos de procedencia de tal extremo y b.) Errónea valoración de la prueba y la aplicación de la regla de las cargas probatorias instituida por el art. 360 del CPCC que incumbe a cada una de las partes. Sin perjuicio de tales aspectos centrales del recurso también se agravian de la falta de tratamiento de la acción revocatoria y su planteo de prescripción como así tambien de la imposición de costas y de la base tenida en cuenta para la regulación de honorarios.- Los dos primeros agravios se encuentran directamente vinculados y reflotan cuestiones que han sido introducidas en la contestación de demanda como parte de la estrategia defensiva de los accionados, si bien algunos de ellos no fueron motivo de expreso tratamiento por parte de la sentenciante, las hemos de abordar ab initio para luego entrar en el meollo del recurso.- Liminarmente es necesario hacer dos precisiones. En primer lugar que de conformidad a la doctrina se puede hacer una clasificación de la simulación según sea esta absoluta y relativa y, a su vez, estas últimas se pueden subclasificar en lícita e ilícita. Siguiendo la autorizada opinión de J.M.I. podemos decir que: "En la simulación lícita el motivo determinante se vincula a un interés justificado y aceptable que, a la vez, no causa perjuicio a terceros. Hay engaño pero no perjuicio, de ahí que se califique de inocente. En la simulación ilícita por el contrario, el engaño encierra o produce un perjuicio para los terceros... En la simulación ilícita el engaño se realiza "con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero", art. 959." ("Negocios simulados fraudulentos y fiduciarios" - T. I pág. 39/40 y sgtes. Ed. año 1974).- En segundo lugar es de recordar que el objeto de la presente acción es que se declare simulada la cesión de derechos y acciones que el Sr. F.R. hiciera a favor de sus hijas A.C. y E.E. respecto del inmueble Partida Nº 703.201 y que fuera admitida mediante resolución Nº 252/07 del IPAV en cuanto autoriza la escrituración directa en favor de las cesionarias (ver fs. 8).- Entrando ya al tratamiento de las cuestiones planteadas en los agravios, sostienen A. y E.R. -hijas de F.R. y C.B.- que fueron declaradas herederas de su madre fallecida en el año 1994 por resolución dictada en Expte. A 3432 que obra agregado por cuerda con fecha 15/02/1995 y que por lo tanto los derechos y acciones que le correspondían a su madre le fueron transmitidos al fallecimiento de ésta, habiendo -en definitiva- transmitido su padre sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR