Sentencia Nº 17912/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha04 Diciembre 2014
Número de sentencia17912/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEPULVEDA Godofredo C/ QUIROGA Francisco y Otros S/ Proceso Sumarísimo" (E.. Nº 17912/13 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- La sentencia de fs. 123/128 vta. rechazó la demanda que promovió G.S. para obtener el desalojo -por falta de pago y vencimiento del plazo- de la parcela 5 del inmueble rural descripto como lote 20 fracción C, Sección XXIII de la provincia de La Pampa, condenando al nombrado al pago de las costas del proceso. Apeló lo resuelto el actor.- La crítica al fallo contenida en el memorial de fs. 135/139 fue respondida por los codemandados que contestaron la demanda S.. F.Q. y R.C. (agravios de fs. 146/149 vta.) no por E.M. quien no compareció al proceso por encontrarse fallecida al momento de su interposición. Sí se presentaron sus hijos (a fs. 184) en virtud de lo ordenado por este Tribunal (fs. 166).- El caso.- El actor celebró los contratos de arrendamiento que rolan a fs. 14 (con la Sra. C.M. -madre del codemandado R.C.-) y fs. 16 (con F.Q. -concubino de la codemandada E.M.-) en su condición de heredero de C.G.S., su padre, quien obtuvo la propiedad de la parcela por prescripción adquisitiva mediante sentencia dictada en el año 1982 (fs. 17/19). Luego, se le adjudicó el bien tal como surge del informe de fs. 85 del E.. C N° 5599, donde se tramitó la diligencia preliminar ordenada por el juzgado.- Los contratos de arrendamiento fueron atacados de nulidad por los codemandados por fraude y por carecer de uno de sus elementos escenciales, la firma. Así, F.Q. en su condición de analfabeto colocó su impresión digital y C.M., si bien aparece firmando el contrato consistente en escribir su nombre de pila (lo que es certificado a fs. 15 por la escribana Los Arcos) aduce posteriormente que sólo copió las letras impresas en un papel en blanco (fs. 33).- Por otra parte, lejos de reconocer la existencia del contrato, afirman ser poseedores desde hace muchos años y haber ocupado esa tierras a título de dueños, por lo que invocan su condición de poseedores para resistir el desalojo. Esto en contraposición a lo actuado en el relevamiento efectuado por el Ministerio de...

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