Sentencia Nº 17907/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha02 Junio 2014
Número de sentencia17907/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de junio de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CHIARAVIGLIO, R.D.c., P.O. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 17907/13 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Mediante la sentencia de fs. 534/548 se hace lugar a la demanda in terpuesta por R.D.C. contra P.O.L. y M.C.N. y los condena a pagar la suma de $789.625 con más sus intereses, haciendo extensivo el pronunciamiento a Federación Patronal Seguros S.A., con costas a cargo de los vencidos Luego de reseñar las conclusiones a las que se arribara en instancia penal en la causa seguida contra el codemandado P.O.L., a tenor de lo normado por el art. 1102 del C.. Civil y teniendo en cuenta su condena en sede penal, establece que el accidente en el que resultara víctima el actor se produce el día 21 de abril de 2008, aproximadamente a las 16 horas cuando "... L. conduciendo un camión dominio FWE 673, de propiedad de la Sra. M.C.N., en dirección SN por la ruta nacional Nº 35 a la altura del Km 405 cercanías de la localidad de E.C., se abre hacia la banquina izquierda para conseguir ángulo que le permitiera doblar e ingresar con el rodado, por el espacio existente entre la alcantarilla y la calle A., a ésta última calle; luego, en forma inmediata gira hacia su derecha dejando atravesado el transporte sobre la cinta asfáltica, cuando es colisionado en su lateral derecho a la altura del tanque de combustible por el automóvil Renault 19 dominio TFW 266, conducido por R.D.C.. Tal maniobra queda claramente plasmada en el croquis efectuado por el perigo designado en autos Ing. Mecánico A.B.V. a fs. 448". A continuación refiere que la maniobra del conductor del camión tal como refiere el Sr. Juez Penal fue realizada de manera imprudente, negligente y contraria a las normas de tránsito Luego analiza si el reclamante tuvo alguna responsabilidad en el hecho y al respecto concluye que aún cuando el mismo reviste el carácter de embistente, se conducía a una velocidad permitida (94 km/h) en ruta, y que la maniobra realizada por el conductor del camión de abrirse hacia la izquierda e inmediatamente cerrarse hacia la derecha tomó al otro conductor por sorpresa y aún adoptando la maniobra de frenado y de tirarse a su derecha, no pudo evitar el impacto ya que el camión estaba literalmente cruzado en la ruta, por lo que determina la exclusiva culpa de los codemandados, conductor y propietaria del camión A posteriori, se expide respecto de la procedencia y monto de los rubros reclamados, a saber: a) daño material del vehículo resulta admitido por el valor de reposición del mismo dada su destrucción total de $ 20.000; b) privación de uso es resarcido con la suma de $ 2.000; c.1.) lucro cesante, luego de evaluar la los dictámenes de los peritos médico traumatólogo Dr. V., psiquiatra, D.A. y, psicóloga, L.. M., concluye que el actor no podrá volver a su trabajo por cuenta propia (es ingeniero electromecánico y empresario del rubro), ni desarrollar otro trabajo relacionado con su profesión, tiene acreditados ingresos mensuales de $ 4.800 por lo que de acuerdo a la facultad que le otorga el art. 157 del CPCC le otorga la suma de $ 235.000; c.2.) incapacidad sobreviniente, tras analizar la prueba producida establece que el actor padece una incapacidad del 80% con carácter de parcial y permanente, en...

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