Sentencia Nº 17901/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia17901/13
Fecha15 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]AVENDAÑO, C. I.-15.05.2015En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AVENDAÑO, C.I.c., M.A. s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 17901/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Viene apelada por ambas partes la sentencia de fs. 342/351 mediante la cual la Srta. juez a quo, luego de señalar que en autos no se encuentra discutida la existencia de relación laboral ni la categoría -maestranza A CCT Nº 130/75-, pasa a analizar los hechos controvertidos conforme a la prueba producida (documental, testimonial y pericial -caligráfica y contable-), arribando a la conclusión que la fecha de ingreso es la que surge de los recibos de haberes -12.01.07- y que la jornada de trabajo se cumplía en la sede de AFIP de lunes a viernes de 16 a 18 hs.; considera, además, que la causal del distracto invocada por la patronal (C.D. de fecha 26.04.08) resulta despro- porcionada para la falta cometida (art. 242 LCT) y, por ende, injustificado el despido sin causa dispuesto por éste. En consecuencia, hace lugar parcial- mente a la demanda condenando a la actora a pagar la suma que resulte de la planilla a practicarse (cfme. arts. 245, 231 y 232 de la LCT, vacaciones prop. año 2008, vacaciones sobre el acuerdo de junio de 2007 por los 26 días de abril/08, S.. prop./08, art. 2 L 25323), con más intereses a tasa mix desde la fecha en que son adeudados, con costas a cargo de la demandada vencida (art. 62, 1er. pfo. CPCC). – II.- Recurso de la actora (fs. 365/370vta., contestados a fs. 374/379). Señala, en primer lugar, los puntos controvertidos que prosperaron y los que no lo hicieron para, a continuación, aclarar que "el agravio de mayor entidad" reside en que se hubiera considerado que la jornada laboral era de 2 hs. y no de 4 hs. diarias como demandara, pues ello -dice- incide en la procedencia de los rubros reclamados en concepto de "diferencias salariales" y los demás que derivan de la falta de reconocimiento del mismo Critica la valoración de la prueba efectuada por la juez aquo referente a: 1) contrato de trabajo ya que, si bien lo suscribió, "...nunca se fijó el horario de trabajo en el mismo, y fue completado arbitrariamente por la empleadora;..."; 2) planillas horarias: "...que eran suscriptas en blanco por mi mandante, donde se ha alterado el horario de egreso, dado que se consignaba horario de ingreso 4:00 hs y horario de egreso 8:00 hs. poniendo un 1 delante del 8:00, por lo que actualmente se lee 18:00 en la mayoría..." (366vta.); indicando las deficiencias de las obrantes a fs. 55/71; 3) testimonial de las Sras....

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