Sentecia definitiva Nº 179 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-12-2017

Número de sentencia179
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de diciembre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ORTIZ, MARIA ESTER C/ JERARQUICOS SALUD S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29555/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 102/105 por el apoderado de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales -AMPJBON-, Dr. Diego Filipuzzi, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones nº 1 de la II Circunscripción Judicial, Dra. María del Carmen Villalba, obrante a fs. 88/95, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. María Ester Ortiz en nombre y representación de su hijo de 15 años de edad, quien padece “Pectus Carinatum asimétrico marcado”
La jueza ordenó a la requerida otorgar la cobertura y autorización inmediata del tratamiento de compresor dinámico externo tipo FMF a efectuarse por su médico tratante -Dr. Anibal Mariano Ojeda-, e impuso las costas a la perdidosa (art. 68 CPCC).
Para decidir la Jueza del amparo liminarmente rechazó las excepciones de incompetencia y defecto legal planteadas por la requerida. Luego, la magistrada sostuvo que, si bien la requerida ofreció la cobertura del tratamiento en la ciudad de Buenos Aires, la accionante reclamó su realización con el Dr. Ojeda -médico tratante- en la ciudad de Neuquén, donde le resulta más conveniente. Consideró que el tratamiento prescripto por el médico tratante del joven de 15 años de edad -fs. 81/82- mejorará la malformación anatómica del tórax, como así también los problemas psicológicos y de integración que el adolescente padece a raíz de aquella.
Por último, la sentenciante calificó como arbitraria e ilegal la negativa a brindar la cobertura reclamada, sumado a que resulta vulneratoria de los derechos y garantías del joven, toda vez que el traslado a la ciudad de Buenos Aires desde la ciudad de General Roca, donde residen -centro de vida-, insume mayores costos dado que los controles son quincenales y por un lapso de uno a dos años, situación que implica que el adolescente deba faltar a la escuela durante ese tiempo y su madre al trabajo para acompañarlo.
Al fundar el recurso de apelación el apoderado de AMPJBON se agravia por considerar que existe un defecto legal en la demanda, toda vez que fue incoada contra el nombre de fantasía “Jerárquicos Salud”, sin ninguna indicación de tipo societario (fs. 102/105).
Cuestiona su imposibilidad de aportar pruebas en el proceso e incluso de articular una excepción de falta de legitimación pasiva, como así también de aportar mayores datos respecto a la afiliada, tratamiento, costos, institución interviniente, etc.
Alega que es improcedente la acción de amparo incoada, toda vez que en el caso no se configuran sus requisitos. Señala que en el sublite no se encuentra en discusión el derecho a la salud, dado que las prestaciones ofrecidas son integrales -tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR