Sentencia Nº 17895/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha03 Julio 2015
Número de sentencia17895/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuesto en los autos caratulados: "JUAREZ, W.A. c/MUNICIPALIDAD DE EDUARDO CASTEX s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 17895/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1°) Dra. M.E., 2°) Dra. L.T.:- - La Dra. E. dijo Sentencia de fs. 495/512: Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por W.A.J. contra la Municipalidad de E.C.; impuso las costas y reguló honorarios. – Para así decidir, la jueza a quo entendió que el actor comenzó a prestar servicios para la comuna en el mes de octubre de 2001 en el marco de un plan asistencial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo el Estado Nacional quien le liquidaba el beneficio; a partir de junio de 2002 comienza a percibir -J.- la Prestación Básica del Decreto 565/02 del PEN (Prog. Jefes de Hogar), operado a través de cada Provincia y aplicado por medio de los Municipios, estableciendo como contraprestación la participación de los beneficiarios en actividades de capacitación o comunitarias con una dedicación horaria de entre 4 y 6 horas diarias (art. 12 de la Res. 312/02). – Es así -estima la sentenciante- que la Municipalidad lo asignó -al actor- al Proyecto "Apertura y Mejoramiento de caminos y senderos de acceso/caminos secundarios", proyecto que se fue renovando entre 2002 y 2010. Resulta así de la prueba de autos, que el horario de prestación excedía al de 6 hs., entendiendo que dichas horas trabajadas en exceso lo eran en virtud de una relación laboral (surgiendo de las probanzas la dependencia técnica de J. respecto del municipio, a cambio de una remuneración -percibida mediante cheques- y estando sometido al ejercicio de la autoridad municipal). Además, señaló que la mera circunstancia de que el demandante fuera beneficiario de un Plan, no puede excluir la existencia de un contrato de trabajo Encuadró la relación laboral en la Ley de Contrato de Trabajo, aplicando la presunción del art. 55, estableciendo que la relación comenzó en junio de 2002, prestando durante 6 hs. diarias los servicios como beneficiario del Programa Jefes de Hogar y la restante media jornada se desempeñaba laborando para la Municipalidad para el mantenimiento y mejoramiento de caminos (art. 4 del CCT 169/91 y 508/07). – Determinó que las pruebas no le dejaron margen de dudas respecto a la existencia de injuria laboral del trabajador para colocarse indirectamente en situación de despido, declarando procedente los reclamos por los 20 días laborados durante febrero de 2010, vacaciones no gozadas año 2009 y proporcional 2010, SAC proporcional 2010, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido y la de los arts. 1 y 2 de la Ley N° 25.323, además de la del art. 80 de la LCT. Sin embargo, desestimó las diferencias salariales desde febrero de 2008 y las sumas reclamadas por falta de...

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