Sentencia Nº 17890/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de sentencia17890/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de septiembre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F., D.J.c.., C.E. s/ Tenencia" (Expte. Nº 17890/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Ante el rechazo dispuesto a fs. 78 al denegarse la producción de medida probatoria anticipada, plantea la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 79/81vta.). Desestimados, ambos en los términos de la resolución de fs. 82/83, ocurrió la actora en queja por ante esta Cámara que declaró mal denegado el recurso requiriendo que, previa elevación de los autos principales se de intervención a la Asesora de Menores (fs. 84/85). A fs. 88/89 obra contestación de vista por parte de la funcionaria antes citada, quien se expide por la confirmación de la resolución recurrida conforme los argumentos que allí expresa.- II.- Preliminarmente y a modo de introducción cabe sopesar en la presente, la naturaleza de las cuestiones ventiladas dado que existen menores involucrados y por ende resulta necesario -según el Máximo Tribunal- "extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de la niña, en procura de su eficaz protección ya que por tratarse de una menor de edad, le asisten todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Adla,LXV-E,4635)" (CSJN,24/02/09,"A.V.,M yT.,M.V.y otro).- En virtud de ello resulta menester efectuar una breve reseña de la pretensión inicial, para luego determinar si los Tribunales de ésta provincia, en que se inició la causa resultan competentes para entender en la misma, ya que las cuestiones relacionadas con menores -por las razones antes apuntadas y las que expondremos- resultan ser de orden público, ello en razón de la especial protección constitucional, convencional y legal de la que los niños son objeto.- El Sr. F. pretende tramitar en esta jurisdicción la solicitud de tenencia y medida cautelar -guarda provisoria- de sus hijos menores de edad, los que se domicilian con su madre en la ciudad de Santiago del Estero. Relata que aproximadamente a...

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