Sentencia Nº 17888/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia17888/13
Año2014
Fecha14 Agosto 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la P.incia de La Pampa, a los 14 días del mes de agosto de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDISUR S.R.L. c/BARRAGAN, N.N. s/Ejecutivo" (E.. Nº 17888/13 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Por resolución de fs. 17/22 la Juez A quo declaró la incompetencia territorial de su tribunal para intervenir en autos atento el domicilio real de la demandada T.L., P.. de Bs. As. y en base a las previsiones del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), como así también lo dispuesto en el art. 4 del CPCC. Apeló el ejecutante (fs. 31) expresando agravios a fs. 33/43 II. Sostiene el recurrente que la magistrada ha aplicado erróneamente el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor en lugar de las prescripciones del Dec. Ley Nº 5965/63. Considera, asimismo, que lo establecido normativamente en la LDC no resulta de aplicación automática a las ejecuciones de pagarés, aún cuando el ejecutado pudiese ser considerado consumidor. Expone para sostener su posición, la reciente interpretación del Superior Tribunal de Justicia ("Sola, R.O.c., M.N. s/Ejecutivo"), como así también lo sentenciado por la CNApel. en lo comercial. Prosigue con sus agravios razonando que la magistrada, si bien se encuentra autorizada a merituar y atender las presunciones no legales (tal como el art. 155, inc. 5 del CPCC), tal proceder no es de aplicación a los procesos ejecutivos, en los cuales, no puede discutirse la causa de la obligación. En tal orden de ideas indica que el judicante de grado sólo puede considerar presunciones en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en los procesos de conocimiento, mas no puede "admitirse la aplicación de presunciones de oficio, sobre la existencia de una relación de consumo, en una etapa inicial del proceso ejecutivo donde ni siquiera se ha escuchado al ejecutado" (sic.). III. Se adelanta la procedencia del recurso; en efecto, liminarmente debemos expresar que esta Cámara, luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia en autos "Sola, R.O.c.M.N.s.E.. N° 1315/13, revisó el criterio que tenía sentado sobre el tema y adhirió al pronunciamiento de nuestro más alto tribunal (conf.: "Curciarello, R.O.c., J.C. s/ Ejecutivo", E.. Nº 17593/13...

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